tag:blogger.com,1999:blog-75476570304642646402024-03-26T02:04:49.651-07:00Soldados Argentinos Clase 53/54/55/58/59Soldados que sirvieron a la Patria Clases 53/54/55/58/59 decreto Movilización 2348/78 Proyecto ley 3410-D-06
Presentado por los diputados Díaz Susana, Olmos Graciela y Salim JuanMovilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.comBlogger24125tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-14805906139603498352011-01-03T12:15:00.000-08:002011-01-03T12:19:29.251-08:00<span style="color:#000099;">COMPANEROS / CAMARADAS FELIZ NAVIDAD Y UN PROSPERO AÑO</span> <span style="color:#000099;">NUEVO.CAMARADAS</span>:<br /><span style="color:#cc0000;">EN LA PROV. DE CÓRDOBA UN JUEZ FALLO A FAVOR DE UNA PRESENTACIÓN DE UN EX SOLDADO MOVILIZADO POR MALVINAS.</span><br /><span style="color:#cc0000;">LA PUERTA ESTA ABIERTA A NUESTRAS PRESENTACIONES."""" RECOMIENDO """"" BUEN BUEN ABOGADO. Y HACER PRESENTACIONES POR CADA ASOCIACIÓNES </span><br /><span style="color:#cc0000;"></span><br /><span style="color:#cc0000;">ES DECIR GRUPALES </span><br /><span style="color:#cc0000;"></span><br /><span style="color:#cc0000;">TOMANDO COMO EJEMPLO LO QUE PASO EN CÓRDOBA. </span><br /><span style="color:#cc0000;"></span><br /><span style="color:#cc0000;">VIVA LA PATRIA. </span><br /><span style="color:#cc0000;"></span><br /><span style="color:#cc0000;">SIGAMOS LUCHANDO</span>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-9776928423604412902011-01-03T12:11:00.000-08:002011-01-03T12:12:32.176-08:00<span style="color:#ff0000;">EXCLUSIVO-FALLO MOVILIZADOS DE CORDOBA!!!!!!!</span><br />//doba, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve.Y VISTOS:Los presentes autos caratulados: “ARFINETTI, VICTOR HUGO c/ E.N-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO –Acción Declarativa Certeza” (Expte. N° 602-A-07), venidos a despacho a los fines de dictar sentencia de los que;RESULTA:I.- Que a fs. 1/8 comparece a la instancia el Dr. Antonio M. Hernández en el carácter de apoderado de los Sres. Víctor Hugo Arfinetti, Rodolfo Abel Ucci, Rodolfo Fernando Sabella, Norberto Raúl Sánchez, Roberto Domingo Bella, Alejandro Constancio Palu, Juan Carlos Sandiano, Roque Rosario López, Gerardo Daniel Trucco, Carlos Alberto Tulian, Armando Pascual Llanes, Pedro Alejo Manaro, Pablo Enrique Boetsch, Luis Carmen Carrizo, José Luis Quevedo, Jorge Oscar Alvarez, Rubén Luján, Juan Carlos Guzmán, Pedro Adrián Costamagna, Ceferino Antonio Díaz, Fernando Ramón Vera, Daniela Cristina Gómez en representación del difunto Oscar Alberto Gontero, Pablo Esteban Pellegrino, Jorge Davicino, Walter Alejandro Gómez, Walter Sergio Arias, Luis Ocanto, Oscar Ibañez, Héctor Benigno Arias, Armando Miguel Vilta y Dante Daniel Oroda, conforme poder glosado a fs. 9/10, y promueve acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del C.P.C.N., a fin de que se otorgue certeza sobre la correcta interpretación de la legislación vigente y a los efectos de impedir que sean afectados los derechos constitucionales de sus representados por no reconocerlos como Veteranos de Malvinas. Relata que fueron convocados y movilizados por las Fuerzas Armadas al Conflicto Bélico que se desató en el Atlántico Sur y las Islas Malvinas y que les deniegan la condición de veteranos con el argumento de que no estuvieron en el llamado Teatro de Operaciones del Atlántico Sur ( integrado por la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente), cuando en realidad, el Comando del Teatro de Operaciones (plan esquemático 1/82), dispuso a través del decreto secreto N° 700 “S”, dictado el 7 de abril de 1982, que el teatro de operaciones abarcaba también a las provincias de Chubut y Santa Cruz.Solicita la declaración de inconstitucionalidad del decreto 509/88 y la continuidad de los trámites para el reconocimiento como Veteranos de Guerra ya que la función que cumplieron en el continente eran de vital importancia para las tareas militares llevadas a cabo en las islas, ya sean logísticas o de apoyo a las bases militares de donde partían las misiones aéreas y que para el Derecho Internacional Humanitario – La Convención de Ginebra – no hay distinciones entre las partes integrantes de las diversas fuerzas armadas; y que todos los que fueron movilizados deben ser considerados veteranos, hayan estado o no en el frente de batalla.Hace un análisis sobre los requisitos para la procedencia de la acción instaurada: a) incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, b) posibilidad que esa incertidumbre genere un daño a los demandantes, c) inexistencia de otra vía legal.Relata que el 30 de enero de 1982 alrededor de 1200 cordobeses se incorporaron al Servicio Militar, y al día siguiente fueron traslados en avión a Comodoro Rivadavia, al Regimiento de Infantería 8. Que el 2 de abril se enteraron que la Armada había tomado las Islas Malvinas, sabían que no estaban preparados para semejante desafío pero asumieron con responsabilidad el cumplimiento del deber que se les impuso, parte de sus compañeros fueron embarcados para participar en la gesta; otros 150 fueron designados en la retaguardia cumpliendo funciones logísticas, de abastecimiento y custodiando los puntos estratégicamente más importantes. El Regimiento de Infantería “8“ se convirtió en uno de los Centros de Operaciones más importantes del conflicto, pues pasaron importantes cantidad de tropas, previo embarque a las islas que debieron ser atendidas. Que el trabajo fue arduo ya que realizaban guardias interminables con armas, recibían heridos y muertos en combate, separaban las cartas más importantes, sufrieron alertas de ataque, a las diez de la noche todas las luces se apagaban por posibles ataques y muchos debían pernoctar en los llamados “pozos de zorro”. Algunos de sus compañeros fueron en vuelos a las Islas Malvinas en misiones logísticas y otros a recibir a quienes regresaban de la guerra en Puerto Madryn, en los barcos Canberra y Bahía Paraíso. Razones todas por las cuales también formaron parte de esta guerra, todos los que integraron el Regimiento de Infantería “8” fueron parte de la Guerra de Malvinas, aunque para el Estado sean “movilizados” y no “veteranos”. Ellos pudieron ver a sus familias una vez en catorce meses del servicio militar .Que con fecha 17 de septiembre de 2007 se les denegó la condición de veteranos de guerra, mediante la resolución DR07-3732/6 de la Dirección de Bienestar del Ejército Argentino por no cumplir con la exigencia que establece el decreto 509/88.Funda su derecho en la Ley 19.101, los arts. 14, 16, 17 y 75 inc. 22 del Constitución Nacional, la Convención de Ginebra de 1949. Ofrece prueba y efectúa la reserva del caso federal.II.- A fs. 14/8 comparece a la instancia la Dra. María Leandra Cravero en el carácter de representante del Estado Nacional, calidad que acredita con la copia de la Resolución que se agrega a fs. 13, y contesta la demanda. Sostiene que a los actores no les asiste derecho para intentar la acción pretendida, toda vez que no se halla acreditado con la documental acompañada los extremos señalados para su procedencia, habida cuenta que no se advierte una incertidumbre sobre la existencia o alcance de una relación jurídico, dado que los actores nunca estuvieron en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur ( TOAS) y además tenían otro medio legal para poner fin a su falta de certeza, esto es consultar la lista de “Veteranos de Guerra” de la Jefatura VI de Bienestar perteneciente al Ejército Argentino. Alega que no se encuentran en los listados de veteranos de guerra con los que cuenta la Fuerza y el Ministerio de Defensa y que les fue denegada su pretensión de adquirir tal condición en forma expresa en sede castrense por no haber estado en el TOAS ni en el TOM y que al pretender el cambio o modificación de los derechos emergentes de su condición de no veterano de guerra, se está atacando un acto con relación al cual a la fecha no habría incertidumbre, por lo que ello excede el limitado marco de la acción prevista en el art. 322 del Código citado. Efectúa diferentes consideraciones respecto de la calidad de veteranos de Guerra. Opone excepción de prescripción del art. 4027 inc. 3 del C.C. Hace la reserva del caso federal.Que corrido el traslado de la excepción planteada, la parte actora lo evacua a fs. 137 y vta.III.- A fs. 193 se clausura el término probatorio, incorporándose los alegatos de las partes a fs. 198/200 el de la actora y a fs. 201/203 el de la demandada. Que a fs. 204 se ordena que pasen los autos a despacho para resolver, a fs. 205 se dicta una medida para mejor proveer la que una vez cumplimentada deja la causa en estado de ser resuelta.Y CONSIDERANDO:I.- Que conforme los términos en que ha quedado trabada la litis el Tribunal debe resolver: 1) excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, 2) si es procedente o no la demanda instaurada y 3) régimen de imposición de costas.II.- Que en los referente a la prescripción opuesta en los términos del art. 4027 inc. 3 del Código Civil, que dispone que prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos de todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más cortos, la demandada plantea dicha prescripción por los años que excedan de cinco años retroactivos a la fecha de la interposición de la demanda, Al evacuar el traslado a fs. 137 y vta. el apoderado del actor sostiene que lo que dicho artículo estipula es el plazo de prescripción de las obligaciones de pagar atrasos, en los contratos de trabajo, por lo que nada tiene que ver con lo que se reclama en la presente acción, a través de la que se pretende que los actores sean reconocidos como veteranos de guerra y todo lo que ello implica.Atento los términos de la demanda en que se reclama el reconocimiento de la condición de veterano de guerra a partir de la solicitud, no reclamándolo retroactivamente, razón por la cual no es aplicable al caso el art. 4027 inc. 3 del C.C. que contempla dicho supuesto, corresponde sin más rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada.III.- Que rechazada la excepción interpuesta, y previo a todo es menester señalar que los requisitos condicionantes del art. 322 del C.P.C.N. se encuentran cumplidos en el “sub examine”, ya que los actores poseen un interés jurídico actual cual es: haber participado como conscriptos durante el conflicto bélico en Malvinas sin ser considerados veteranos, calidad que creen que revisten, la cual consideran que pertenecen por los fundamentos que invocan. En segundo término el peligro inminente que afrontan ante la posibilidad de perder la chance de ser considerados veteranos de guerra y no saber si quedarán comprendidos dentro los beneficios que las diferentes leyes les otorgan a los ex combatientes. Por último, la vía procesal es adecuada ya que si bien el tema traído a estudio es jurídicamente complejo, no ofrece dificultad en cuanto a la base fáctica invocada, por lo que procede la vía establecida por el art. 322 del C.P.CN.IV.- Que conforme surge de la documental glosada en autos, por Decreto 688/82 del PEN, del 6 de abril de 1982 se convoca al Personal de la reserva fuera de servicio, perteneciente a la clase 1962, que fuera dado de baja de las Fuerzas Armadas y aquellas otras clases que cumplieron el Servicio Militar Obligatorio con la antes mencionada ( fs. 129/130).Que los Sres.Víctor Hugo Arfinetti, Rodolfo Abel Ucci, Rodolfo Fernando Sabella, Norberto Raúl Sánchez, Roberto Domingo Bella, Alejandro Constancio Palu, Juan Carlos Sandiano, Roque Rosario López, Gerardo Daniel Trucco, Carlos Alberto Tulian, Armando Pascual Llanes, Pedro Alejo Manaro, Pablo Enrique Boetsch, Luis Carmen Carrizo, José Luis Quevedo, Jorge Oscar Alvarez, Rubén Luján, Juan Carlos Guzmán, Pedro Adrián Costamagna, Ceferino Antonio Díaz, Fernando Ramón Vera, Daniela Cristina Gómez en representación del difunto Oscar Alberto Gontero (acreditando la defunción con el certificado respectivo glosado a fs. 242), Pablo Esteban Pellegrino, Jorge Davicino, Walter Alejandro Gómez, Walter Sergio Arias, Luis Ocanto, Oscar Ibañez, Héctor Benigno Arias, Armando Miguel Vilta y Dante Daniel Oroda, acreditan que fueron convocados en el año 1982 para cumplir con el servicio militar obligatorio en la provincia de Córdoba, siendo trasladados a Comodoro Rivadavia al Regimiento de Infantería 8 ( fs. 20/23, 206/39).Que con el dictado del decreto Secreto N ° 675 del P.E.N del 1 de abril de 1982 se constituyó el TOM ( Teatro de Operaciones Malvinas) que tuvo vigencia desde el 2 de abril hasta el 7 del mismo mes y año, y comprendía Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, espacios aéreos y marítimos; y que por decreto N° 700, se constituyó el TOAS ( Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) que comprendía Plataforma Continental, Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente, con vigencia desde el 7 de abril al 14 de junio de 1982 ( fs. 90).Que de la prueba acompañada se desprende cuáles fueron las tareas desempeñadas por el Regimiento de Infantería 8 asentado en Comodoro Rivadavia durante el conflicto con el Reino Unido, punto estratégico desde donde operaba uno de los centros de mando, a fs. 121/5 se glosa el “El plan del TOAS” donde en el inciso a) el 12 abr 82 , el Comandante TOAS emite su plan Nro. 1/82 “S”, donde fija , como misión general del TOAS, consolidar la zona insular reconquistada, impedir su recuperación por el oponente y apoyar las acciones del gobierno militar, a fin de ejercer la Soberanía Argentina en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH, y contribuir a asegurar su pleno ejercicio del Atlántico Sur … 4) Reserva Estratégica Militar: se le fijarán las misiones cuando se requiera su asignación . Dicha REM estará constituída por 2 FT de la Br I Aerot. IV que han sido transportadas por vía aérea a COMODORO RIVADAVIA, y se encuentran en apresto permanente en dicho base ( 122)… REGIMIENTO DE INFANTERIA 8 (RI 8) ( Si bien esta Unidad no es prevista para la operación de recuperación de las Islas, se la incluye en este Capítulo pues constituye el primer refuerzo ordenado que llega al TO sobre la finalización de la operación ROSARIO)….El 041700 Abr 82, el 2do. Cte. Br I IX le comunica que, por orden del Cte. Cpo. Ej V, se ha decidido su empleo en el TOM, para lo cual debe alistar la Unidad, planificar el transporte aéreo, estableciendo los acuerdos con personal de la IXna. Br. Ae de Comodoro Rivadavia y recibir otras órdenes de detalle del Comandante de las Fuerzas Terrestres del TOM ( Cte. FF TT TOM) en PUERTO ARGENTINO. ( fs. 123/4)A su vez, en el Diario de Guerra del Cuerpo de Ejército V en el “Orden de Operaciones N° 1/82” ( vigilancia y defensa del litoral maritímo), se especifica…”la operación consistirá en la vigilancia y eventual defensa del litoral marítimo con esfuerzo principal la Agr. Comodoro Rivadavia , y esfuerzo secundario, la Agr. 2do. Cte., Agr Trelew y Sector costero Br I Nec XI , manteniendo como reserva al Esc Tir BI/tan y 1 Ca I RI 5.” ( fs. 92).Que conforme surge del informe glosado a fs. 39 se enumera la lista de muertos y heridos que corresponden al Regimiento Infantería 8 ( muertos: 1 subof., 4 soldados. Heridos: 3 suboficiales y 46 soldados).V.- Ahora bien, en su condición de ex conscriptos que fueron movilizados durante el periodo en que se desarrolló el conflicto de Malvinas, le corresponde al Tribunal dilucidar el régimen aplicable.Para ello partiremos de la definición de combatiente. Así, debemos señalar que el Convenio de Ginebra de 1949, ratificado por ley 23.379, en su art. 43 al definir “Fuerzas Armadas” establece que: “1- Las Fuerzas Armadas de una parte del conflicto se compone de todas las fuerzas, grupos y unidades armadas y organizadas, colocadas bajo un mando responsable de conducta de sus subordinados ante esa parte…2- Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 de III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades...” Ahora bien, al entrar al estudio de la normativa con respecto a los diferentes beneficios otorgados a los veteranos de Malvinas, nos encontramos ante sucesivas leyes sancionadas a los fines de reparar a los soldados conscriptos que participaron en el conflicto, pero la deficiente determinación de jurisdicciones, hizo que resultasen contradictorias entre sí al momento de establecer el escenario de guerra, tal como lo demuestran las leyes dictadas al respecto, Si hacemos un repaso de las mismas se pone en evidencia. - LEY 22.672 reconoció el derecho a percibir un subsidio a “ toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el área del conflicto estuvo conformada por el TOAS y por la zona de despliegue continental”.-LEY 23.109 otorgó una serie de beneficios en materia de salud, educación, trabajo y vivienda a ex soldados conscriptos que hubiesen participado en acciones bélicas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, escenario de conflicto el Atlántico Sur. El decreto 509/88 que reglamentó dicha ley, estableció que el TOAS abarcaba “la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente”.-LEY 23.118 el Congreso condecoró con una medalla de acero a todos los que lucharon en la guerra de reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur . -LEY 23.848 otorga pensiones vitalicias a ex combatientes conscriptos que participaron en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones entre el 2/04/82 y 14/06/82. -LEY 24.517 crea la “Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra, los sucesos bélicos acaecidos, entre los meses de abril y junio de mil novecientos ochenta y dos” que tuvieron lugar en el Atlántico Sur. -LEY 24.652 modifica la ley 23.848 sustituyendo los arts. 1 y 2 .-LEY 24.810 concede al ciudadano que acredite su calidad de ex combatiente la posibilidad de que en su documento nacional de identidad conste la leyenda “ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas”.-LEY 24.892 extiende los beneficios establecidos por las leyes N° 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria y que hubieran estado destinados en el TOM o entrado efectivamente en combate en el área del TOAS. -LEY 24.950 declara “Héroes Nacionales” a los combatientes argentinos fallecidos durante la guerra de Malvinas , en el año 1982, en defensa de la soberanía nacional sobre las islas del Atlántico Sur.Que conforme lo señalado anteriormente y entrando al tratamiento de la ley 23.109, dictada el 29 de septiembre de 1984, cabe señalar que en su art. 1 establece que: “tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982” Que dicha ley es reglamentada mediante Decreto 509/88, publicado en Boletín Oficial el 16/05/88, y en su art. 1 reza que: “A los efectos de la aplicación de la ley 23.109 se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente.” En este punto cabe destacar que los actores presentaron una petición solicitando se les reconociera la condición de veteranos de guerra, la que fue denegada con fecha 17 de septiembre de 2007 mediante resolución DR 07-3732/6 de la Dirección de Bienestar del Ejército Argentino por no cumplir con la exigencia que establece el Decreto 509/88 (fs. 238/39).Que dicho decreto es el cuestionado en autos, solicitando los actores la inconstitucionalidad del mismo, ya que a raíz de su dictado no se les reconoce la calidad de ex combatientes de Malvinas. Sostienen que la ley 23.109 incluye a los ex soldados conscriptos que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio 1982 sin distinguir entre el TOM y el TOAS y que un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo no puede modificar sustancialmente lo que aquella establece. Ahora bien, atento lo señalado anteriormente, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 43 del Protocolo de Ginebra de 1949 y surgiendo de la documental glosada en autos que los accionantes fueron movilizados, de Córdoba a Comodoro Rivadavia, al Regimiento de Infantería 8, en el cual se cumplían tareas de logística, comunicaciones, inteligencia, protección de la población civil y costera, transporte de víveres y se velaba por la seguridad de las bases militares; que durante el tiempo que duró el conflicto sufrieron las angustias y sufrimientos propios de un Estado de guerra, que si bien no combatieron en el frente contra el enemigo cumplieron también funciones de vital importancia, y siendo que a través del dictado de la ley 23.109 se buscó compensar, de alguna manera, a través de diferentes beneficios, a los que participaron en el Conflicto de Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y que el Decreto 509/88 restringe, a través de limitaciones geográficas, la condición de veteranos de guerra, circunscribiendo el beneficio a los que se encontraban dentro del TOM y TOAS, cuando debe darse preeminencia al espíritu con que la ley fue elaborada, el que no puede ser alterado por tal vía reglamentaria, corresponde declarar su inconstitucionalidad por violar expresamente el art. 99 inc. 2do. de la C.N., toda vez que resulta contradictoria la norma reglamentaria con el espíritu y fundamentos de la ley en sentido formal, invalidando necesariamente el decreto reglamentario (Dictamen del Procurador C.521, LXXXIII “Centro de Despachantes de Aduana c/P.E.N. dec.1160796 s/amparo ley 16.986”) ya que los actores tienen derecho por las características especiales de las labores que desempeñaron, a ser encuadrados como veteranos de guerra y, consecuentemente a la aplicación de la ley 23.109.Tal solución se compadece con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando señala en el fallo “Chaco, Provincia del c/ Estado Nacional s/ acción declarativa” que: “La conformidad que debe guardar un decreto reglamentario con la ley no consiste en una coincidencia textual entre ambas normas sino de espíritu y, en general, no vulneran el principio establecido en el art. 99 inc. 2 , de la Constitución Nacional, aquellos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantiene inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada...Sólo en el supuesto de que un decreto reglamentario desconozca o restringa de manera irrazonable los derechos que la ley reconoce o de cualquier modo subvierta su espíritu o finalidad se contraría la jerarquía normativa configurándose un exceso del Poder Ejecutivo en el ejercicio de las funciones que le son encomendadas por la Constitución” ( Fallos 326: 3521/29) VI.- Que las costas del presente de conformidad a lo dispuesto por los arts. 68 y 69 del C.P.C.N deben imponerse al Estado Nacional. Los honorarios del apoderado de los actores, Dr. Antonio María Hernández se regulan en base a las pautas objetivas del art. 6 de la Ley Arancelaria, en la suma de Pesos DOS MIL ($ 2.000). No se procede en igual sentido respecto de la Dra. María Leandra Cravero por ser profesional a sueldo del Estado Nacional y no corresponder en derecho (art. 2 de la Ley Arancelaria Vigente).Por todo ello;RESUELVO:I.- Hacer lugar a la acción declarativa de certeza incoada por los Sres. Víctor Hugo Arfinetti, Rodolfo Abel Ucci, Rodolfo Fernando Sabella, Norberto Raúl Sánchez, Roberto Domingo Bella, Alejandro Constancio Palu, Juan Carlos Sandiano, Roque Rosario López, Gerardo Daniel Trucco, Carlos Alberto Tulian, Armando Pascual Llanes, Pedro Alejo Manaro, Pablo Enrique Boetsch, Luis Carmen Carrizo, José Luis Quevedo, Jorge Oscar Alvarez, Rubén Luján, Juan Carlos Guzmán, Pedro Adrián Costamagna, Ceferino Antonio Díaz, Fernando Ramón Vera, Oscar Alberto Gontero (+), Pablo Esteban Pellegrino, Jorge Davicino, Walter Alejandro Gómez, Walter Sergio Arias, Luis Ocanto, Oscar Ibañez, Héctor Benigno Arias, Armando Miguel Vilta y Dante Daniel Oroda, y, en consecuencia declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 509/88 del P.E.N. reglamentario del art. 1 de la ley 23.109 en su aplicación al presente caso conforme lo establecido en el considerando respectivo.II.- Declarar el derecho de los actores a ser incluídos dentro de la ley 23.109.III.- Imponer las costas al Estado Nacional (art. 68 y 69 del C.P.CN), a cuyo fin se regulan los honorarios del Dr. Antonio María Hernández, apoderado de los actores, en la suma de Pesos DOS MIL ($ 2.000), no procediéndose en igual sentido respecto de la Dra. María Leandra Cravero por ser profesional a sueldo del Estado Nacional y no corresponder en derecho (art. 2 de la Ley Arancelaria Vigente).IV.- Protocolícese y hágase saber. Fdo: CRISTINA GARZON DE LASCANO- Juez Federal.-<br />Publicado por Hojas de Ruta en <a class="yiv524013092timestamp-link" title="permanent link" href="http://www.malvinizar.com.ar/2010/02/exclusivo-fallo-movilizados-de-cordoba.html" rel="nofollow" target="_blank">13:49</a> <a title="Editar entrada" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=4867494587211026421&postID=3002681636374248547" rel="nofollow" target="_blank"></a><br />Etiquetas: <a href="http://www.malvinizar.com.ar/search/label/fallo%20movilizados%20cordoba" rel="nofollow" target="_blank">fallo movilizados cordoba</a>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-9043155550762110722008-12-17T07:34:00.000-08:002008-12-17T07:44:26.472-08:0022 De Diciembre, a 30 añosMarcha de ex soldados a Lujan.Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-58824300386118079072008-08-07T14:46:00.000-07:002008-08-07T14:52:38.546-07:00<p><strong>ESTOS SON LOS SENADORES NACIONALES QUE NO PERMITIERON QUE SE COBREN LAS RETENCIONES A L0S RICOS Y A LAS GRANDES EXPORTADORAS DE SOJA.<br />LAMENTABLEMENTE NOS ESTÁN DICIENDO LOS DIPUTADOS QUE NO HAY DINERO SIN ESTAS RETENCIONES PARA LAS PENSIONES.<br />SI UD. CONOCE ALGÚN SENADOR, DE SU PUEBLO <em><span style="color:#330000;">ACUÉRDESE QUE GRACIAS A EL NO TENDREMOS LA PENSIÓN DE GUERRA.</span></em></strong><em><span style="color:#330000;"> </span></em></p><p><span style="color:#ffffff;">Hilda Duhalde (PJ, Buenos Aires)</span></p><p>Oscar Castillo (Frente Cívico y Social, Catamarca)</p><p>Marita Colombo (Frente Cívico y Social, Catamarca)</p><p>Roy Nikisch (UCR, Chaco)Norberto Massoni (UCR, Chubut)</p><p>Samuel Cabanchik (Coalición Cívica , Capital)</p><p>María Eugenia Estenssoro (Coalición Cívica, Capital)</p><p>Carlos Rossi (Partido Nuevo, Córdoba)</p><p>Pablo Verani (UCR-K, Río Negro)</p><p>María Sánchez (UCR, Corrientes)</p><p>Arturo Vera (UCR, Entre Ríos)</p><p>Luis Petcoff (UCR, Formosa)</p><p>Gerardo Morales (UCR, Jujuy)</p><p>Juan Carlos Romero (PJ, Salta)</p><p>Sonia Escudero (PJ, Salta)</p><p>Adolfo Rodríguez Saá (PJ, San Luis)</p><p>Liliana Negre (PJ, San Luis)</p><p>Alfredo Martínez (UCR, Santa Cruz)</p><p>Carlos Reutemann (FpV, Santa Fe)</p><p>Roxana Latorre (PJ, Santa Fe)</p><p>Rubén Giustiniani (Partido Socialista, Santa Fe)</p><p>Roberto Basualdo (PJ, San Juan)</p><p>Carlos Salazar (Fuerza Republicana, Tucumán)</p><p>Delia Pinchetti (Fuerza Republciana, Tucumán)</p><p>Juan Pérez Alsina (FpV, Salta)</p><p>Roberto Urquía (FpV, Córdoba)</p><p>Carlos Menem (PJ, La Rioja)</p><p>Ernesto Sanz (UCR, Mendoza)</p><p>Juan Carlos Marino (UCR, La Pampa)</p><p>Rubén Marín (FpV, La Pampa)</p><p>Teresita Quintela (FpV, La Rioja)</p><p>Elena Corregido (FpV, Chaco)</p><p>Horacio Lores (MPN, Neuquén)</p><p>María Rosa Díaz (ARI, Tierra del Fuego)</p><p>José Martínez (ARI, Tierra del Fuego)</p><p>Emilio Rached (Frente Cívico y Social, Santiago del Estero)</p>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-4226623572578283232008-04-19T07:26:00.000-07:002008-04-19T07:29:10.196-07:00Gran Marcha<span style="font-size:180%;">El <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_0">Día</span> 14 de Mayo se llevara a cabo una marcha en La Plaza de Mayo.</span><br /><span style="font-size:180%;">Participa!</span>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-68627444141370379602007-10-26T17:58:00.000-07:002007-10-26T18:08:08.212-07:00Compañeros de Entre Rios<span style="font-family:arial;font-size:180%;">Tengan a bien seguí en la lucha en la provincia dado que en la cámara de diputados será muy difícil que este proyecto se trate por ahora nosotros tenemos el beneficio de la Obra Social IOSPER, Entre Rios sigamos luchando comuniquensen con la gente de Federal y Federacion los cuales tenían el proyecto en su poder.</span><br /><span style="font-family:Arial;font-size:180%;"></span><br /><span style="font-family:Arial;font-size:180%;">Sr. Cutro Luis 03454-422386 15656636</span>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-42824530180853766182007-08-28T16:46:00.000-07:002007-08-28T16:58:08.926-07:00Gran Convocatoria<span style="font-family:lucida grande;font-size:130%;">Segunda C</span><span style="font-family:lucida grande;font-size:130%;">onvocatoria Nacional a realizase el día 15-Sep-07 en Monte Caseros - Corrientes </span><br /><span style="font-family:lucida grande;font-size:130%;">Los participantes tendrán asegurado alojamiento y comida previa confirmación que deberán hacer hasta el día 12-Sep-07 (convocados a la misma los representantes de las asociaciones de Ex - Soldados de todo el País)</span><br /><span style="font-family:lucida grande;font-size:130%;">Confirmación deberá ser enviada a Vallejos Jorge Oscar . Tel: 03775-5422164 / 03775-15412875 Contacto: </span><a href="mailto:jvallejos55@yahoo.com.ar"><span style="font-family:lucida grande;font-size:130%;">jvallejos55@yahoo.com.ar</span></a><span style="font-family:lucida grande;font-size:130%;"> Monte Caseros Corrientes </span><br /><span style="font-family:lucida grande;font-size:130%;">Estarán presentes representantes del Gobierno Nacional </span><br /><span style="font-family:lucida grande;font-size:130%;">No deje de asistir - Es fundamental para la lucha que estamos llevando a cabo.</span>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-34581538044470131052007-08-20T16:29:00.000-07:002007-08-28T17:09:05.466-07:00<strong><span style="font-size:180%;"><span style="color:#009900;"><span style="color:#003300;">Primera provincia del país que reconoce beneficios para los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0">Ex</span> – Combatientes Movilización <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1">Beagle</span></span><br /></span><em>A través del decreto 752/85 decreto la prestación de la obra social provincial para todos los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2">Ex</span> – Combatientes <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3">beagle</span> “Conflicto con Chile”</em><br /><br /><em>El decreto Versa lo siguiente:</em><br /><br />El gobernador de la provincia de Entre <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4">Rios</span> decreta:<br />Articulo 1): <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5">apruébese</span> el convenio que forma parte del presente decreto <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6">suscripto</span> entre el superior Gobierno de la Provincia de Entre <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7">Rios</span>, representado por el Señor Ministro de Acción Social de Entre <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8">Rios</span> por el cual se incorpora a las prestaciones de Obra Social de la Provincia a <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9">Ex</span> – Combatientes convocados por el Gobierno Nacional con motivo del conflicto con la <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_10">República</span> de Chile.<br /><br /><br /><span style="color:#009900;"><span style="color:#003300;">Todo <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11">Ex</span> – Soldado que fue movilizado por el conflicto <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12">Beagle</span> <em>que no tenga obra social tiene derecho y puede solicitarla al <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13">IOPER</span></em> de Entre <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_14">Rios</span>, presentándose con los certificados que solicita los cuales son Fotocopia <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_15">DNI</span>, certificado movilización, <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_16">CUIT</span></span>.</span></span></strong>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-3905479614911707832007-08-18T15:46:00.000-07:002007-08-18T15:48:25.040-07:00Un exitoUn <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_0">éxito</span> la marcha del 15-agosto-2007<br />Nos <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_1">recibieron</span> en al casa de Gobierno<br />Y <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_2">vamos</span> por mas.<br /><br />Informaremos muy pronto de la nueva <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_3">reunión</span>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-42217639081501430612007-07-29T17:16:00.000-07:002007-07-30T06:25:57.339-07:00<div align="justify"><span style="font-size:130%;"><span style="font-family:arial;"><em><span style="color:#000000;"><strong>“Mes del Pronunciamiento Nacional del ex Soldado Argentino”</strong></span></em><br /><br />Los Ex soldados Clase 53 a la 59 periodo 19 73 al1978 no podemos dejar que los Diputados inescrupulosos vengan a jugar con nuestro buen nombre y Honor.<br />Nosotros cumplimos con la patria, sufrimos con la patria, no fue culpa nuestra la situación que el país tuvo que vivir. </span><br /></span><span style="font-family:arial;"><br /><span style="font-size:130%;">Los políticos han reparado con dinero y reíntegros a muchas familias que han sufrido Por tener una ideología distinta a los militares, <span style="color:#000099;">pero de nosotros que fuimos soldados</span> </span></span><span style="font-family:arial;"><span style="font-size:130%;"><span style="color:#000000;"><strong>¿quienes se acuerdan?<br /></strong></span><br />Por eso apoyamos la movilización nacional del 15 de agosto, en la cual<br />Solicitando urgente tratamiento del proyecto. 3410-d2006.<br /><br /></span></span><span style="font-family:arial;"><span style="font-size:130%;"><span style="color:#ff0000;"><span style="color:#000000;"><strong>PARAN LOS TAXISTAS, CONSIGUEN AUMENTOS</strong></span></span></span></span></div><div align="justify"><span style="font-family:arial;"><span style="font-size:130%;"><span style="color:#ff0000;"><span style="color:#000000;"><strong></strong></span></span></span></span> </div><div align="justify"><span style="font-family:arial;"><span style="font-size:130%;"><span style="color:#ff0000;"><span style="color:#000000;"><strong>PARA LOS CAMIONEROS SE LES OTORGAN AUMENTOS</strong></span></span></span></span></div><div align="justify"><strong><span style="font-family:Arial;font-size:130%;"></span></strong> </div><div align="justify"><span style="font-family:arial;"><span style="font-size:130%;"><span style="color:#ff0000;"><span style="color:#000000;"><strong>PARAN LOS COLECTIVOS SE LES OTORGAN SUBSIDIOS</strong></span></span></span></span></div><div align="justify"><strong><span style="font-family:Arial;font-size:130%;"></span></strong> </div><div align="justify"><span style="font-family:arial;"><span style="font-size:130%;"><span style="color:#ff0000;"><span style="color:#000000;"><strong>PARAN LOS EXPENDEDORES DE NAFTA. SE LES OTORGA SUBSIDIOS</strong></span></span></span></span></div><div align="justify"><strong><span style="font-family:Arial;font-size:130%;"></span></strong> </div><div align="justify"><span style="font-family:arial;"><span style="font-size:130%;"><span style="color:#ff0000;"><span style="color:#000000;"><strong>PARA EL CAMPO SE LES OTORGA SUBSIDIOS, AL GAS OIL.</strong></span></span></span></span></div><div align="justify"> </div><div align="justify"><span style="font-family:arial;"><span style="font-size:130%;"><span style="color:#ff0000;"><span style="color:#000000;"><strong>PARA LAS EMPRESAS DE PEAJES SE LES OTORGA SUBSIDIOS.</strong></span><br /></span><br /></span></span><span style="font-family:arial;font-size:130%;color:#000066;">Sres. Es hora de que nosotros paremos al País.<br /><br />Queremos que nos escuchen.<br /><br />El 15 agosto todo a la Plaza de los Congreso.</span><span style="font-family:arial;"><span style="font-size:130%;"><span style="color:#000066;"><br /></span><br /><span style="color:#000066;">Si no hay acuerdo con los políticos por el tratamiento del proyecto</span><br /><br /></span></span><span style="font-family:arial;"><span style="font-size:130%;"><span style="color:#ff0000;"><span style="color:#000000;"><strong>El 31 de Agosto Marcha en Todas las Provincias del País.-</strong></span><br /></span><br /></span></span><span style="font-family:arial;"><span style="font-size:130%;"><span style="color:#ff0000;"><span style="color:#000066;">Pueblo por pueblo; Ciudad por Ciudad; Provincia por Provincia.</span><br /></span><br /></div></span><strong><span style="font-size:130%;color:#000000;"><em><blockquote><div align="justify"><span style="font-family:arial;"><strong><span style="font-size:130%;color:#000000;"><em>El 31 de Agosto será nuestro día.<br /><br /></div></em></span></strong></span><div align="justify"><span style="font-family:arial;"><strong><span style="font-size:130%;color:#000000;"><em>"Día del pronunciamiento Nacional del ex Soldado Argentino”</em></span></strong></span><span style="font-size:130%;"><em><strong><span style="color:#000000;"><br /></span></strong><br /><span style="font-family:arial;color:#000066;">“Esto debe ser una decisión irrevocable y no vamos a renunciar a nuestros derechos¨.</span><br /></em></span><span style="font-family:arial;"><br /><span style="font-size:130%;color:#000000;"><strong><em>Somos 70 Mil almas que queremos que se trate este proyecto.<br />Adelantes compañeros. Hasta alcanzar el triunfo.</em></strong></span></span></div></blockquote></em></span></strong></span>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-73463606309316266292007-07-12T09:25:00.000-07:002007-07-12T09:30:16.182-07:00Nueva Marcha- Por la Lucha Nacional<p>El Miercoles 15-08-2007 se realizara la marcha nacional de ex conscriptos durante la dictadura militar, a las 13:00hs nos Juntamos en el Congreso Nacional y marchamos a la casa de Gobierno 15:00hs. De mas esta decir que concurrirán a la misma camaradas de todo el país, involucrarte, con tu presencia estas peleando por tus derechos y los de tu familia.</p><p> "La única lucha que se pierde es la que se abandona"</p><p>Ricardo: 011-4652-3296</p><p>Eduardo: 4714-7373</p>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-915245628880397532007-07-09T07:24:00.000-07:002007-07-09T08:31:57.493-07:00Marcha<span style="font-size:130%;">El Miercoles 11-07-2007 se realizara la marcha nacional de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0">ex</span> <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1">conscriptos</span> durante la dictadura militar, a las 13:00<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2">hs</span> nos <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3">Juntamos</span> en el Congreso Nacional y marchamos a la casa de Gobierno 15:00<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4">hs</span><br />De mas esta decir que concurrirán a la misma camaradas de todo el <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_5">país</span>, <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_6">involucrarte</span>, con tu presencia estas peleando por tus derechos y los de tu familia "La única lucha q se pierde es la que se abandona"<br />Ricardo: 011-4652-3296<br />Eduardo: 4714-7373</span>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-44874459761307429622007-06-14T12:38:00.000-07:002007-06-14T12:43:32.014-07:00Contactos<strong>Zona sur de Buenos Aires</strong><br />Marcelo Bribuela 4236-5299 1565863695<br /><br /><strong>Santiago del Estero</strong><br />Sanches Rafael 0385154145347<br />Gonzalez 0385154122141<br /><br /><strong>Capital (Buenos Aires)</strong><br />Alberto (zorrino)(011)15-5702-3638 (voz y SMS) a disposición ex-soldados(011)15-4094-0268 (personal, evitar llamar)<br />Eduardo.<br />Foro Nacional de ex-Conscriptos - Regional Buenos Aires <<a href="mailto:fnxcba@yahoo.com">fnxcba@yahoo.com</a>>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-13528423336704761162007-06-14T12:36:00.000-07:002007-06-14T12:38:10.891-07:00Reunion<p>Camaradas de todo el <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0">pais</span>:</p><p>EL VIERNES 15 DE JUNIO DE 2007 A LAS 19.00 HORAS EN EL CLUB C.A.O.V.A. entrada por <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1">OLEGARIO</span>.</p><p>Club Atlético <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2">Olegario</span> Víctor <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3">Andrade</span> SAN <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4">MARTIN</span> 4989 </p><p>Distrito Sur LINEAS DE COLECTIVOS: 141 35/9 Roja 35/9 Negra 138 138/139 Negra 138/139 Roja 139 140 / 148 Unidos venceremos!</p><span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_5">Información</span> aportada por: Foro Nacional de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6">ex</span>-<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7">Conscriptos</span> - Regional Buenos Aires <<a href="mailto:fnxcba@yahoo.com">fnxcba@yahoo.com</a>>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-77608459030062480082007-03-25T14:00:00.000-07:002007-03-25T14:05:19.200-07:00MESA NACIONAL PROVISORIA DE ASOCIACIONES DE EX CONSCRIPTOS CLASE 53 A 59 PROYECTO 34-10 D -2006<span style="font-size:130%;">En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2007 las asociaciones de Ex conscriptos reunidos en la sede de la Federación Argentina de Municipios, <br /> Las Siguientes Asociaciones que mas abajo se detallan Se presentaron en la Secretaria de Derechos Humanos y Justicia siendo atendido por la Asesora Dra. Norma Montero y Dra. Ana Noia.con relación a todo tramite que se esta gestionando a nivel de poder Ejecutivo Nacional.<br /> </span><br /><span style="font-size:130%;">Asoc. Casereña de Ex Soldados Correntinos - Monte Caseros, Corrientes<br />Asoc. Ex conscripto Sietes Estrellas-Paso de los Libres, Corrientes,<br />Asoc. Ex. Soldados de la Provincia de Catamarca,<br /> Asoc. 3 de Febrero, Castelli, Chaco.<br />Asoc. Ex Soldados Conscriptos de Jujuy<br />Asoc. Ex soldados Conscriptos Salteños y otros<br />Asoc. Ex Soldados Conscriptos Operativo Independencia Quemes- Salta<br />Asoc. Ex. Soldados de Concordia – Entre Ríos.<br />Asoc. Ex. Soldados de Santiago del Esteros<br />Asoc. Agrupación Beable,Curuzu Cuatia<br />Asoc.Cacereños de Ex. Sodados Correntinos,<br />Asc.deEx.Soldados Conscriptos de Santa Maria. Catamarca.<br />Asc.Celeste y Blanca – Brinkmann , Córdoba.<br /><br />El plenario ha Dejando en claro que seguirán insistiendo para lograr el reconocimiento y la aprobación de este proyecto como ley.<br /><br />Se han presentado las Siguientes Notas.<br />Al Sr. Presidente Dr. Néstor Kirchner - recibida el 21/03/207<br />Al Sr. Ministro del Interior Dr. Aníbal Fernández.<br />Al Sr. Diputado Leonel Galantini <br />A la Dra. Norma Montero. Secretaria de Derechos Humanos. Y Justicias.<br /><br />PRÓXIMA REUNIÓN SE REALIZARA EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA. CON FECHA A DETERMINAR.<br /><br />DEMÁS PROVINCIAS FALTANTES FORMAR ASOCIACIONES Y PONERSE EN CONTACTO. </span><br /><span style="font-size:130%;">Vallejos Jorge Oscar . Tel: 03775-423864 / 03775-15412875 Email: </span><a href="mailto:jvallejos55@yahoo.com.ar"><span style="font-size:130%;">jvallejos55@yahoo.com.ar</span></a><span style="font-size:130%;"> Monte Caseros Corrientes </span>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com30tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-75475673704578582682007-03-25T13:55:00.000-07:002007-03-25T13:59:25.206-07:00Entrega de CarpetasLa Asociación Casereña de Ex Soldados Correntinos entrego al Sr. Ministro de Defensa 481 carpetas documentadas. De los Ex Soldados clase 53 a la 59.<br />Para su tramitación y/o gestión que corresponda.Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-70807508033756253802007-03-01T16:24:00.000-08:002007-03-08T15:14:39.013-08:00Para todos los EX-SOLDADOS<em>ESTOS SON TODOS LOS MAIL DE LOS PRESIDENTES DE BLOQUE DE LOS DIPUTADOS NACIONALES SE LOS ENVIO PARA QUE LES ESCRIBAN MILES DE MAIL PIDIÉNDOLES QUE SALGA LA LEY URGENTE, CON LA MISMA VELOCIDAD Y DEDICACIÓN QUE LA LEY DE JUBILACIONES DE TRASPASO DE LAS AFJP A LA DE REPARTO. PRESIONEN Y NO DEJEN DE REENVIAR ESTE MAIL A TODOS LOS QUE CONOZCAN.</em><br /><em>UN ABRAZO</em><br /><em></em><br /><em></em><br /><a href="mailto:bpj@hcdn.gov.ar"><em>bpj@hcdn.gov.ar</em></a><br /><a href="mailto:bucr@hcdn.gov.ar"><em>bucr@hcdn.gov.ar</em></a><br /><em></em><a href="mailto:bpfederal@hcdn.gov.ar"><em>bpfederal@hcdn.gov.ar</em></a><br /><a href="mailto:bari@hcdn.gov.ar/"><em>bari@hcdn.gov.ar/</em></a><br /><a href="mailto:bpro@hcdn.gov.ar"><em>bpro@hcdn.gov.ar</em></a><br /><a href="mailto:bpanuccpht@hcdn.gov.ar"><em>bpanuccpht@hcdn.gov.ar</em></a><br /><a href="mailto:bneuquino@hcdn.gov.ar"><em>bneuquino@hcdn.gov.ar</em></a><br /><a href="mailto:bpspopular@hcdn.gov.ar"><em>bpspopular@hcdn.gov.ar</em></a><br /><a href="mailto:bufederalista@hcdn.gov.ar"><em>bufederalista@hcdn.gov.ar</em></a><br /><a href="mailto:bfrepublicana@hcdn.gov.ar"><em>bfrepublicana@hcdn.gov.ar</em></a><br /><a href="mailto:brsalta@hcdn.gov.ar"><em>brsalta@hcdn.gov.ar</em></a><br /><a href="mailto:bneentrerriano@hcdn.gov.ar"><em>bneentrerriano@hcdn.gov.ar</em></a><br /><a href="mailto:bfrepobo@hcdn.gov.ar"><em>bfrepobo@hcdn.gov.ar</em></a><br /><a href="mailto:bfcsocial@hcdn.gov.ar/"><em>bfcsocial@hcdn.gov.ar/</em></a><br /><a href="mailto:barepublica@hcdn.gov.ar/"><em>barepublica@hcdn.gov.ar/</em></a><br /><a href="mailto:bconvergencia@hcdn.gov.ar/"><em>bconvergencia@hcdn.gov.ar/</em></a><br /><a href="mailto:bdmendoza@hcdn.gov.ar/"><em>bdmendoza@hcdn.gov.ar/</em></a><br /><a href="mailto:bpcorrientes@hcdn.gov.ar/"><em>bpcorrientes@hcdn.gov.ar/</em></a><br /><a href="mailto:bpnuevo@hcdn.gov.ar/"><em>bpnuevo@hcdn.gov.ar/</em></a><br /><a href="mailto:bfuprovincial@hcdn.gov.ar/"><em>bfuprovincial@hcdn.gov.ar/</em></a><br /><a href="mailto:beyjusticia@hcdn.gov.ar/"><em>beyjusticia@hcdn.gov.ar/</em></a><br /><a href="mailto:bresocial@hcdn.gov.ar/"><em>bresocial@hcdn.gov.ar/</em></a><br /><a href="mailto:bvcompromiso@hcdn.gov.ar/"><em>bvcompromiso@hcdn.gov.ar/</em></a><br /><a href="mailto:bfptrabajo@hcdn.gov.ar"><em></a></em><em><a href="mailto:bfptrabajo@hcdn.gov.ar">bfptrabajo@hcdn.gov.ar</em></a><em></em></a><br /><em><a href="mailto:bunipersonal@hcdn.gov.ar/">bunipersonal@hcdn.gov.ar/</a></em>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-68796594418744726172007-02-27T14:23:00.000-08:002007-02-27T18:23:07.948-08:00Ex-Soldados<div align="center"><strong><em><span style="font-family:courier new;font-size:130%;color:#33ff33;">Compañeros, Ex- Soldados es necesario que se agrupen por localidad y provincias. Si Uds. quieren que ingresemos sus datos a esta pagina para facilitar los contactos de las agrupaciones envien sus datos a </span><a href="mailto:edugonal@arnet.com.ar"><span style="font-family:courier new;font-size:130%;color:#33ff33;">edugonal@arnet.com.ar</span></a><span style="font-family:courier new;font-size:130%;color:#33ff33;"> </span></em></strong><br /><br /></div><p><strong><span style="font-family:courier new;font-size:130%;color:#33ff33;"><em></em></span></strong></p><p align="center"><strong><span style="font-family:courier new;font-size:130%;color:#33ff33;"><em>Desde ya muchas gracias</em></span></strong></p><p align="center"><em><span style="font-family:courier new;font-size:130%;color:#33ff33;"><strong>Viva la patria</strong></span></p><div align="center"></em><span style="font-size:130%;"><span style="font-family:courier new;"><span style="color:#33ff33;"><strong><u>Sre. Recordamos que los abogados no son necesario en estas instancias</u></strong></span><br /></em></span><span style="color:#33ff33;"></span><br /><span style="color:#33ff33;">Co<strong>ntacto: </strong></span></span></span><a href="mailto:jvallejos55@yahoo.com.ar"><strong><span style="font-family:courier new;font-size:130%;color:#33ff33;">jvallejos55@yahoo.com.ar</span></strong></a><span style="font-size:130%;"><span style="font-family:courier new;"><strong><span style="color:#33ff33;"> </span></strong></span></span></div><div align="center"><span style="font-size:130%;"><span style="font-family:courier new;"><strong><span style="color:#33ff33;">Monte Caseros Corrientes</span></strong><br /></div></span></span><p align="center"><span style="font-family:courier new;"><span style="font-family:courier new;font-size:130%;color:#33ff33;"><strong>Contacto </strong></span><a href="mailto:edugonal@arnet.com.ar"><span style="font-family:courier new;font-size:130%;color:#33ff33;"><strong>edugonal@arnet.com.ar</strong></span></a><span style="font-family:courier new;font-size:130%;color:#33ff33;"><strong> </strong></span></span></p><p align="center"><span style="font-family:courier new;"><span style="font-family:courier new;font-size:130%;color:#33ff33;"><strong>Federal Entre Rios</strong></span></p></span><br /><span style="color:#33ff33;"><strong><em></em><br /></strong><br /></span><br /><br /><em></em>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com13tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-26550500348082273582007-01-22T12:46:00.000-08:002007-01-25T06:06:06.058-08:00Pensión de GuerraInformación sobre la Pensión de Guerra para los soldados <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Conscriptos</span> pertenecientes a las clases 1953, 1954, 1955, 1958 y 1959 que realizaron el servicio militar durante los años 1974 a 1978.<br /><br /><br /><p><strong>Requisitos:<br /><br />1. Carpeta que contenga lo siguiente:<br />2.Una hoja donde conste sus datos personales como:</strong></p><ul><li><strong>Nombre y Apellido completos, edad, <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1" onclick="BLOG_clickHandler(this)">nro</span>. de D.N.I</strong></li><li><strong>Domicilio actual, <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2" onclick="BLOG_clickHandler(this)">nro</span>. de <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_3">teléfono</span> particular o de otra persona, o <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4" onclick="BLOG_clickHandler(this)">nro</span>. de celular</strong></li><li><strong>Ocupación - estado civil actual - estudios cursados - titulo </strong></li></ul><p><br /><strong>3. Fotocopia <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5" onclick="BLOG_clickHandler(this)">DNI</span> 1<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6" onclick="BLOG_clickHandler(this)">ra</span> y 2da hoja y donde conste el domicilio ( si realizo cambios de domicilio, fotocopiar dicha hoja <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_7">también</span>)<br />4. Casados: Fotocopia del D.N.I de la esposa 1<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8" onclick="BLOG_clickHandler(this)">ra</span> y 2da hoja del solicitante<br />5. Fotocopia Libreta de Nacimiento o Acta de Nacimiento<br />6. Fotocopia de la partida de nacimiento de los hijos del solicitante<br />7. Constancia de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9" onclick="BLOG_clickHandler(this)">CUIL</span> o <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10" onclick="BLOG_clickHandler(this)">CUIT</span> del solicitante (<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Anses</span>)<br />8. Constancia de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12" onclick="BLOG_clickHandler(this)">CUIL</span> o <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13" onclick="BLOG_clickHandler(this)">CUIT</span> de la esposa del solicitante (<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_14" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Anses</span>)<br />9. Fotocopia del D.N.I donde conste los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_15" onclick="BLOG_clickHandler(this)">atencedentes</span> del servicio militar ( Fecha de <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_16">revisión</span> medica, alta, baja, prorroga, <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_17">etc</span>)<br />10. Fotocopia del diploma jura a la Bandera11.Si <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_18" onclick="BLOG_clickHandler(this)">precibe</span> <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_19">algún</span> <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_20">benefició</span> provincial, constancia del mismo. (<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_21" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Anses</span>)<br />12. Fotocopia del certificado de buena conducta expendido por la fuerza armada donde realizo la <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_22" onclick="BLOG_clickHandler(this)">concripción</span><br />13. Fotocopia del certificado o acta de nacimiento del solicitante</strong><br /><br /></p><blockquote></blockquote><blockquote></blockquote><p align="left">PROYECTO DE LEY</p><p align="left"><br />Texto facilitado por los <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_23">firman tes</span> del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.<br />Nº de Expediente<br />3410-D-2006<br />Trámite Parlamentario<br />75<br />Sumario<br />OTORGAMIENTO DE UNA <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_24">PENSIÓN</span> DE GUERRA A LOS SOLDADOS <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_25" onclick="BLOG_clickHandler(this)">CONSCRIPTOS</span> PERTENECIENTES A LAS CLASES 1953, 1954, 1955, 1958 Y 1959 Y 1974 A 1978.<br /><span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_26">Firman tes</span><br /><span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_27" onclick="BLOG_clickHandler(this)">DIAZ</span>, SUSANA <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_28" onclick="BLOG_clickHandler(this)">ELADIA</span> - OLMOS, <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_29" onclick="BLOG_clickHandler(this)">GRACIELA</span> <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_30" onclick="BLOG_clickHandler(this)">HORTENCIA</span> - <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_31" onclick="BLOG_clickHandler(this)">SALIM</span>, JUAN ARTURO.<br />Giro a Comisiones<br /><span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_32">REVISIÓN</span> Y SEGURIDAD SOCIAL; DEFENSA NACIONAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.<br />El Senado y Cámara de Diputados,...<br />Artículo 1º: Los ciudadanos argentinos que hubieren sido incorporados al Servicio Militar Obligatorio, a la luz de la ley de Servicio Militar nº 17.531 y sus modificatorias y que hubieren revestido la calidad de soldados <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_33" onclick="BLOG_clickHandler(this)">conscriptos</span>, pertenecientes a las clases 1953/1954/1955/1958 y 1959, afectados a las filas del Ejército Argentino durante los años 1.974 a 1.978, destinados a la provincia de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_34" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Tucumán</span> y otros destinos del país que fuera conceptuados como de "lucha contra la subversión", serán asimilados a los soldados que bajo idéntico régimen, prestaron servicio en la guerra del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_35" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Malvinas</span>. Para ello, deberán acreditar con todos los trámites de rigor, la condición de soldados, el lugar de destino y la afectación al Ejército, quedando las instituciones que debieran expedir los respectivos informes obligadas a remitirlos a pedido de estos, en un plazo no mayor de quince (15) de formalizada la solicitud.<br />Artículo 2º: Los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_36" onclick="BLOG_clickHandler(this)">ex-</span>soldados <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_37" onclick="BLOG_clickHandler(this)">conscriptos</span> descriptos en el artículo anterior, serán beneficiados con una pensión de guerra que deberá ser fijada por el organismo competente y que en ningún caso, será inferior al ciento por ciento (100%), de la remuneración mensual, integradas por los rubros "sueldos y <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_38" onclick="BLOG_clickHandler(this)">reglas</span>" que recibe el grado de cabo del Ejército Argentino. Dicha pensión será pasible de las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que soporte la remuneración fijada a un cabo del ejército.<br />Artículo 3º: <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_39">Otorgase</span> a los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_40" onclick="BLOG_clickHandler(this)">ex</span> soldados <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_41" onclick="BLOG_clickHandler(this)">conscriptos</span>, clase 1953/1954/1955/1958 y 1959, que hubieren dado cumplimiento con las <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_42" onclick="BLOG_clickHandler(this)">acreditaciones</span> exigidas, los beneficios de la Obra Social para el Personal Civil de la Nación o una de similares características, con el alcance dispuesto en el artículo 4º. En caso de tratarse de persona fallecida, se comprenderá la misma extensión que <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_43">preve</span> el artículo 4º de la presente ley.<br />Artículo 4º: Los beneficios acordados en los artículos 2º y 3º, se extenderá a los <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_44">derecho habientes</span>, entendiéndose por tales a los enumerados en el <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_45" onclick="BLOG_clickHandler(this)">art</span>. 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias. Podrán ser beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo, a cargo del causante a la fecha de su deceso, debiendo acreditar fehacientemente y a través de los organismos de <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_46">controlar</span> pertinente, no contara con otra pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva. En caso de contar con alguna de estas prestaciones, deberán renunciar a las mismas y acogerse a los beneficios otorgados por la presente.<br />Artículo 5º: Será autoridad de aplicación de ésta ley, el Ministerio del Interior encontrándose a su cargo el pago del beneficio que ella establece y la prestación de la Obra Social, en las condiciones fijadas en el artículo 3º.<br />Artículo 6º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a "Rentas Generales.<br />Artículo 7º: <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_47">Comuniquese</span> al Poder Ejecutivo Nacional.<br />Fundamentos<br />Señor presidente:<br />Una breve Reseña.<br />Nuestro país, hasta lograr nuevamente el estado de derecho y afianzar el sistema democrático, debió padecer un proceso de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_48" onclick="BLOG_clickHandler(this)">facto</span>, cuyos actos de violencia tiñeron de sangre su historia, pero que, a diferencia de la que se perdió en épocas de la colonia y que luego se justificaría en la obtención de nuestra independencia y condición de país soberano, la derramada durante la dictadura militar, <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_49" onclick="BLOG_clickHandler(this)">mansilló</span> el pasado de esta gran Nación con sangre de inocentes enfrentados entre sí, durante una época signada por el terror en la que primó el más absoluto desprecio por las vidas humanas.<br />Es así que hasta estos días, el dolor por las pérdidas ocurridas resuena en todos los rincones del país, con gritos ahogados de dolor, que no encuentran respuesta por las ausencias ocurridas en tan nefasto periodo y que tampoco han podido ser suplidas de alguna manera.<br />El "Proceso de Reorganización Nacional", instaurado por las fuerzas militares y denominado así para justificar la voracidad del poder de lamentables personajes que tomaron de manera ilegítima los destinos de nuestro país, les sirvió para utilizar las fuerzas que tenían a su cargo y enfrentar a las falanges "terroristas" o "subversivas", como les dieron en denominar entonces . Bajo estas circunstancias impartieron ordenes de muerte contra jóvenes idealistas que solo representaban la propia rebeldía de la juventud, valiéndose para sus objetivos de una estructura conformada con armamentos y personal militar que descargaron sin piedad.<br />Destacable es mencionar que tanto los estudiantes secundarios, universitarios, profesionales, dirigentes políticos, hombres de letras y otros más, que no compartían la línea de pensamiento de los dictadores, jamás imaginaron encontrarse inmersos en una represión sin precedentes en la Argentina, ante ello, algunos optaron por quedarse y contrarrestar estos atropellos, a diferencia de otros que decidieron emigrar en salvaguarda de sus vidas y la de sus familiares.<br />Esta porción de nuestra historia, caracterizada por el miedo y la confusión, dejó la más triste de las estadísticas: la muerte de seres humanos. Sabemos de los mártires que desaparecieron entonces y que representaron los ideales de una <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_50" onclick="BLOG_clickHandler(this)">latinoamérica</span> libre, <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_51" onclick="BLOG_clickHandler(this)">pensante</span> y desatada de la tiranía de los opresores, a ellos, numerosos homenajes se les han rendido, como también se han reivindicado sus nombres e indemnizado los males económicos causados.<br />Pero tampoco debe pasarse por alto que en la misma porción, se encontraban otras víctimas del sistema: los soldados <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_52" onclick="BLOG_clickHandler(this)">conscriptos</span> que prestaban servicio militar en nuestro querido Ejército Argentino. Debemos tener presente que estos jóvenes (en su mayoría contaban con 18 años), no pudieron ejercer su derecho de elección y mucho menos opinar o declinar sus conductas, toda vez que, su libre albedrío y voluntad, estuvo siempre manejada por la cobarde conducta de superiores en el mando, que aprovechando el <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_53" onclick="BLOG_clickHandler(this)">verticalismo</span> militar, abusaban de esta situación dominante dada su condición de jefes y los reducían a una servidumbre de la milicia que los convertía en autómatas, en herramientas de su cruel cobardía.<br />Estas mentes inocentes fueron taladradas y manipuladas al punto tal, que no tuvieron opción de elegir entre hacer o no hacer, sufrieron las mismas consecuencias que las padecidas por los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_54" onclick="BLOG_clickHandler(this)">contarios</span>: Torturas, denigración, privación de la libertad y tantos otros tormentos que entonces se utilizaban con quienes pensaban distinto.<br />Estos jóvenes también murieron y nadie dio nunca una explicación, por cuanto, tratar de hacer entender a un padre o una madre que su hijo murió por haberse enfrentado a un enemigo inventado, no podrá jamás cicatrizar el dolor del alma que ello significa, mucho menos cuando se pretendió justificar una guerra en nuestra propia casa.<br />En similares circunstancias, estos jóvenes <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_55" onclick="BLOG_clickHandler(this)">conscriptos</span> se vieron envueltos, ante la determinación de una persona que no estaba en sus cabales: el <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_56" onclick="BLOG_clickHandler(this)">ex-</span>Presidente de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_57" onclick="BLOG_clickHandler(this)">facto</span> <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_58" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Tte</span>. <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_59" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Gral</span>. <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_60" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Galtieri</span>, quién declaró la guerra a las Islas Británicas pretendiendo la independencia de las Islas <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_61" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Malvinas</span> mismas a través de la fuerza. Destacable es recordar que éste "soldado" no estuvo un solo instante al frente de las batallas que se libraron, tampoco fue quién arriesgo su vida en el frente enemigo, muy por el contrario, escondido tras su escritorio y bajo los efectos del alcohol se protegía de una muerte segura. Total, para ir al frente, para poner el pecho y para morir, estaban los nobles soldados, los jóvenes soldados, los olvidados soldados.<br />Es nuestro deber, recuperar nuestra memoria respecto de ellos, de los que murieron sin elección, sin la posibilidad del disenso, reconocer que también formaron parte de una juventud amenazada por el terror y con sus cerebros lavados por una lucha inventada. Sin <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_62" onclick="BLOG_clickHandler(this)">merituar</span> la condición de soldados que prestaron servicio al ejército (por cuanto -reitero- se trataba de un servicio obligatorio sin posibilidad alguna de elección) no merecen igual tratamiento que los que le impartieron las órdenes y en ésta idea ser marginados de la sociedad por haber echo algo que no les dejaba salida alguna, puesto que la ley de servicio militar obligatoria, los tenía como rehenes y a la merced de los trasnochados pensamientos de los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_63" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Videla</span>, los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_64" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Agosti</span>, los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_65" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Massera</span>, los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_66" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Suarez</span> <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_67" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Mason</span>, los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_68" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Bussi</span> y tantos otros que se valieron de estas mentes inocentes para plasmar sus diabólicos planes de poder.<br />En cuanto al reconocimiento de las actuaciones dictatoriales vividas por nuestro país, se avanzó notablemente en materia de derechos humanos, reconociendo en las víctimas del terrorismo de estado el espacio que perdieron, tanto en lo social como en lo económico. El estado, para paliar el déficit de custodia que por entonces no ejercía, indemnizó tanto a los protagonistas de los trágicos momentos vividos, como a sus familiares, situación que se extendió también a quienes prestaron servicios en nuestro Ejército, por la guerra librada contra Inglaterra por la recuperación de las Islas <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_69" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Malvinas</span>.<br />Entiendo que existe un vacío respecto de aquellos jóvenes soldados que fueron empujados al enfrentamiento armado en la década siniestra. Sin embargo, les asiste el mismo e igualitario derecho de los que resultaron víctimas directas de la dictadura, toda vez que estos, también resultaron ser víctimas del mismo agente y es nuestro deber como representantes del pueblo, hacerlos gozar de los beneficios ya acordados.<br />El objeto del proyecto de Ley.<br />El principal objetivo que persigo con el presente proyecto, es el de otorgar a quienes fueron soldados, <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_70" onclick="BLOG_clickHandler(this)">ex</span> <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_71" onclick="BLOG_clickHandler(this)">conscriptos</span> del servicio militar obligatorio, durante los años 1.974 a 1.978, los beneficios de una pensión y la cobertura de asistencia social, mediante el acceso a una obra social que les cubra una asistencia en su salud y la de sus familiares y que sería <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_72" onclick="BLOG_clickHandler(this)">abarcativo</span> de las clases 53, 54, 55, 58 y 59.<br />Antecedentes.<br />Como antecedente traigo a colación legislación comparada y cito el modelo español que reparó a quienes combatieron en ambos frentes en la Guerra Civil Española, con una pensión otorgada a estos por una suma de Seiscientos Euros (E 600) y que son enviadas a sus beneficiarios en toda España e inclusive a algunos que se encuentran residiendo en lo que fue la Unión Soviética, como un reconocimiento de los daños padecidos por sus ciudadanos que se vieron afectados por un accidente histórico.<br />En nuestro país, la ley 24.411 de "Desaparición Forzada de Personas", acordó beneficios extraordinarios, a personas que al momento de sancionarse dicha ley, se encontraban en situación de desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fueses seguido por la desaparición de la víctima, o si hubiere sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier forma del derecho a la jurisdicción.<br />En idéntico sentido, la ley 24.823, modificó algunos recaudos de la mencionada 24.411, pero siempre manteniendo los beneficios que la misma les acordaba a las personas que acreditaren encontrarse dentro del mencionado marco normativo, ampliando, aclarando e incorporando en algunos casos, situaciones particulares de los potenciales beneficiarios que no habían sido contempladas en la ley modificada.<br />La ley 24.652/96, modificatoria de la ley 23.848/90, también otorga una pensión de guerra a los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_73" onclick="BLOG_clickHandler(this)">ex</span> soldados <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_74" onclick="BLOG_clickHandler(this)">conscriptos</span> de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de operaciones <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_75" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Malvinas</span>, o entrado efectivamente en combate en el área de operaciones del Atlántico Sur y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de Abril y 14 de Junio de 1.982.<br />En ambos casos, las mencionadas leyes, no solo otorgaron los beneficios de la pensión a quienes fueron directos protagonistas, sino que además, posibilitaron que familiares directos, abuelos o <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_76" onclick="BLOG_clickHandler(this)">concubinos</span>, pudieran gozar de tal beneficio, acreditando debidamente las condiciones que esgrimían para la solicitud.<br />En definitiva, existen antecedentes legislativos ciertos que posibilitan el conocimiento, estudio, análisis y resolución de este proyecto que sustentan los fundamentos vertidos, pero que además las situaciones y recaudos determinados en los mencionados cuerpos normativos, guardan estrecha relación con las descriptas al comienzo del presente, sin que pudieran existir o <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_77">soslayar se</span> hechos o circunstancias que posibiliten, o mejor dicho, que justifiquen la exclusión de los pretendidos beneficiarios, descriptos en el objeto de este proyecto.<br />La situación de Soldados <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_78" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Ex</span> <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_79" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Conscriptos</span>.<br />La ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, disponía en el <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_80">Capitulo</span> <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_81" onclick="BLOG_clickHandler(this)">III</span>º, bajo el título "Servicio de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_82" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Conscripción</span>" que el mismo, era el servicio militar que se cumplía con carácter obligatorio y durante la paz, los argentinos convocados a tal efecto en el año que cumplen 18 años de edad (<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_83" onclick="BLOG_clickHandler(this)">art</span>. 11). El <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_84" onclick="BLOG_clickHandler(this)">art</span>. 13, sostenía en el segundo párrafo "Tendrán estado militar desde el momento que se efectúe su presentación, voluntaria o no" ...<br />Ambas normas, se <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_85">con decían</span> con las que disponían los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_86" onclick="BLOG_clickHandler(this)">arts</span>. 1º, 4º, 5º, 6º y 7º, en las que se conceptuaba al servicio militar como de obligatorio, desplazando cualquier opción o manifestación de elección de parte de los convocados, a quienes se sometía a la jurisdicción militar atento que para ello se les acordaba estado militar, dependiendo del Ejecutivo Nacional, que por entonces estaba en poder de Jefes militares.<br />Destacable es mencionar que los jóvenes que integraron las clases 53, 54, 55, 58 y 59, ingresaron a prestar servicio con 18 años a las filas del Ejército y <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_87" onclick="BLOG_clickHandler(this)">egresaron</span> de las mismas con 20 años o tal vez un poco más. En igual sentido debe tenerse presente que desde 1.974 a 1.978, las fuerzas militares actuaron reprimiendo a quienes ellos consideraban subversivos del régimen y bajo este rótulo, justificaron la muerte de inocentes, como así también los tormentos aplicados a quienes resultaban prisioneros.<br />Sin alejarme del tema central y aún cuando la tentación por continuar escarbando los recuerdos es <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_88">verborragia</span>, volveré sobre los soldados <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_89" onclick="BLOG_clickHandler(this)">conscriptos</span>, toda vez que a ellos apunta éste proyecto.<br />Los soldados de las clases supra mencionadas, estuvieron afectados para luchar en contra de la subversión, durante el periodo comprendido entre los años 1.974 a 1.978, en la zona de operaciones <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_90" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Tucumán</span> y en algunas otras regiones del país. Estos <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_91" onclick="BLOG_clickHandler(this)">ex</span> combatientes, en su corta edad, debieron padecer y enfrentar situaciones de violencia, tales como ver sometidos a rigores físicos a sus propios compañeros, como al igual, ver como estos morían en los enfrentamientos armados, evidenciando que sus vidas siempre estuvieron en juego, debido a esto, muchos de ellos padecieron trastornos psíquicos y físicos, sin que el ejército para quién sirvieron y los sucesivos gobernantes de turno, hubieren aportado soluciones inmediatas para paliar estos trastornos.<br />Debo destacar una vez más, que estos <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_92" onclick="BLOG_clickHandler(this)">ex</span> <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_93" onclick="BLOG_clickHandler(this)">conscriptos</span>, no actuaron de manera voluntaria en los acontecimientos de la época del proceso militar, ni tampoco lo hicieron en las filas del ejército por su propia convicción, estos fueron llevados por el imperio de una ley que les obligaba desde la misma incorporación a someterse al régimen militar, aún cuando ellos no lo solicitaron, testimonios de los más variados, han sido coincidentes en expresar que en caso de no acatar las órdenes de los superiores militares, eran encarcelados y sometidos casi a un estado de servidumbre, con la denigración que ello significa. Téngase presente que estos ciudadanos no fueron condenados por delitos de lesa humanidad, no fueron sometidos al <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_94">juzga miento</span> por crímenes de guerra, por cuanto, no fueron ellos los artífices ni los organizadores de las muertes y desapariciones de miles de argentinos, por esto y por muchas cosas más es que no merecen la marginación social.<br />Hoy, ya varios de ellos entrados en años y con familias a cuestas, deben soportar otras angustias como la de ser un desocupado, o bien percibir un salario por debajo de los mínimos establecidos, no estar registrados laboralmente, etc., a lo que se suma la imposibilidad de poder recibir una atención adecuada de salud, por no contar con una Obra Social o asistencia que se le parezca, en lo que importa un abandono que debe ser considerado y solucionado.<br />No son diferentes estos <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_95" onclick="BLOG_clickHandler(this)">ex</span> combatientes a los que pelearon y murieron en <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_96" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Malvinas</span>, porque el solo hecho de distinguir las situaciones bélicas, unos enfrentados a un enemigo externo y otros con un enemigo interno (o no), no resulta óbice para diferenciar, toda vez que, lo que importa es el sometimiento y el rigor ejercido sobre sus personas, tanto en el plano psicológico, como en el físico, que les fuera impuesta a raíz de un hecho que no les dejaba alternativa que los hace iguales, frente a la sociedad toda y frente a quienes de alguna manera, ejercemos un espacio político con capacidad suficiente para atender estos reclamos.<br />Una delegación de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_97" onclick="BLOG_clickHandler(this)">ex</span> <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_98" onclick="BLOG_clickHandler(this)">conscriptos</span>, viene desde hace un tiempo a ésta parte, llevando adelante los trámites necesarios para lograr el reconocimiento pretendido, así consiguieron que la Legislatura de la provincia de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_99" onclick="BLOG_clickHandler(this)">Jujuy</span>, formalizare un proyecto de Declaración y que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se encuentre tramitando las presentaciones formuladas por este grupo, requiriendo el beneficio de pensiones y de una obra social, para todos aquellos ex conscriptos de las clases mencionadas, que se encuentren en el "NOA" Argentino.<br />Espero que los fundamentos expresados, sean interpretados en su literalidad y oportunamente con el apoyo de mis pares, sea aprobado.</p><p></p><p><a href="javascript:AbrirVentana(">Imprimir</a></p>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com179tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-70363955296869158882007-01-22T09:06:00.000-08:002007-01-25T05:57:12.541-08:00Diputada Susana Eladia DiazDiputada de la Nación SUSANA ELADIA DÍAZ<br /><br />Distrito: TUCUMAN<br />Partido: JUSTICIALISTA<br />Bloque: FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ<br />E-mail: <a href="mailto:SDIAZ@diputados.gov.ar">SDIAZ@diputados.gov.ar</a><br />Mandato: 10/12/2003 - 10/12/2007<br />Teléfono: 6310-7100 interno 3028<br />Curriculum <a name="marcador"></a><br /><a href="javascript:mostrarcomi(">Comisiones que integra</a><br /><a id="agendadecomi" onclick="javascript:mostrarcomi('agenda')" href="http://www1.hcdn.gov.ar/diputados/diputado.asp?id=SDIAZ&ape=D%C3%8DAZ#marcador">Agenda de comisiones</a><br /><a onmouseover="Cambiar(1,3)" onmouseout="Cambiar(0,3)" href="javascript:OpenWindow(">Proyectos presentados desde el 01/03/1999</a><br /><a onmouseover="Cambiar(1,3)" onmouseout="Cambiar(0,3)" href="javascript:OpenWindow(">Proyectos presentados desde el 10/12/1983 hasta el 28/02/1999</a><br /><a onmouseover="javascript:document.getElementById('nota').style.visibility="visible"" onmouseout="javascript:document.getElementById('nota').style.visibility="hidden"" href="javascript:OpenWindow(" nombre2="SUSANA+ELADIA&txtorador=DIAZ&mostrar=2&selanno=0&titulos=1&trat=sra.",630,350)'">Intervenciones en el recinto (Información disponible desde 28/02/01 el hasta el 06/09/06)</a><a href="javascript:OpenWindow(" txtorador="D%CDAZ&mostrar=2&selanno=0&titulos=1&trat=sra.")'">Intervenciones en el recinto</a>--><br />Página personal<br />Novedades<br />COMISIONES PERMANENTES<br /><a href="javascript:OpenWindow(">Asuntos Municipales</a><br />vicepresidente 2º<br /><a href="javascript:OpenWindow(">Acción Social y Salud Pública</a><br />vocal<br /><a href="javascript:OpenWindow(">Comercio</a><br />vocal<br /><a href="javascript:OpenWindow(">Población y Desarrollo Humano</a><br />vocal<br /><a href="javascript:OpenWindow(">Tercera Edad</a><br />vocal<br /><a href="javascript:OpenWindow(">Vivienda y Ordenamiento Urbano</a><br />vocal<br />--><br /><span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0" onclick="BLOG_clickHandler(this)">flag</span> = <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1" onclick="BLOG_clickHandler(this)">false</span><br />AGENDA DE LAS COMISIONES QUE INTEGRA:<br />NOVEDADESMovilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com8tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-21522972109816749732007-01-22T08:58:00.000-08:002007-01-25T06:09:51.535-08:00Diputado Juan Arturo SalimDiputado de la Nación JUAN ARTURO SALIM<br /><br />Distrito: TUCUMAN<br />Partido: JUSTICIALISTA<br />Bloque: FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ<br />E-mail: <a href="mailto:JSALIM@diputados.gov.ar">JSALIM@diputados.gov.ar</a><br />Mandato: 10/12/2005 - 10/12/2009<br />Teléfono: 6310-7100<br />Curriculum <a name="marcador"></a><br /><a href="javascript:mostrarcomi(">Comisiones que integra</a><br /><a id="agendadecomi" onclick="javascript:mostrarcomi('agenda')" href="http://www1.hcdn.gov.ar/diputados/diputado.asp?id=JSALIM&ape=SALIM#marcador">Agenda de comisiones</a><br /><a onmouseover="Cambiar(1,3)" onmouseout="Cambiar(0,3)" href="javascript:OpenWindow(">Proyectos presentados desde el 01/03/1999</a><br /><a onmouseover="Cambiar(1,3)" onmouseout="Cambiar(0,3)" href="javascript:OpenWindow(">Proyectos presentados desde el 10/12/1983 hasta el 28/02/1999</a><br /><a onmouseover="javascript:document.getElementById('nota').style.visibility="visible"" onmouseout="javascript:document.getElementById('nota').style.visibility="hidden"" href="javascript:OpenWindow(" nombre2="JUAN+ARTURO&txtorador=SALIM&mostrar=2&selanno=0&titulos=1&trat=sr.",630,350)'">Intervenciones en el recinto (Información disponible desde 28/02/01 el hasta el 06/09/06)</a><a href="javascript:OpenWindow(" txtorador="SALIM&mostrar=2&selanno=0&titulos=1&trat=sr.")'">Intervenciones en el recinto</a>--><br />Página personal<br />Novedades<br />COMISIONES PERMANENTES<br /><a href="javascript:OpenWindow(">Economías y Desarrollo Regional</a><br />vicepresidente 2º<br /><a href="javascript:OpenWindow(">Agricultura y Ganadería</a><br />vocal<br /><a href="javascript:OpenWindow(">Deportes</a><br />vocal<br /><a href="javascript:OpenWindow(">Finanzas</a><br />vocal<br /><a href="javascript:OpenWindow(">Legislación del Trabajo</a><br />vocal<br /><a href="javascript:OpenWindow(">Transportes</a><br />vocal<br /><a href="javascript:OpenWindow(">Turismo</a><br />vocal<br />--><br /><span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0" onclick="BLOG_clickHandler(this)">flag</span> = <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1" onclick="BLOG_clickHandler(this)">false</span><br />AGENDA DE LAS COMISIONES QUE INTEGRA:<br />NOVEDADESMovilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-13706603129425515982007-01-22T08:53:00.000-08:002007-01-23T08:55:18.020-08:00Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-72833938595844456292007-01-22T08:50:00.000-08:002007-01-22T08:52:09.861-08:00Diputada Graciela Hortencia OlmosDiputada de la Nación GRACIELA HORTENCIA OLMOS<br /><br />Distrito: SGO DEL ESTERO<br />Partido: JUSTICIALISTA<br />Bloque: FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ<br />E-mail: <a href="mailto:GOLMOS@diputados.gov.ar">GOLMOS@diputados.gov.ar</a><br />Mandato: 10/12/2003 - 10/12/2007<br />Teléfono: 6310-7100 interno 2853<br />Curriculum <a name="marcador"></a><br /><a href="javascript:mostrarcomi(">Comisiones que integra</a><br /><a id="agendadecomi" onclick="javascript:mostrarcomi('agenda')" href="http://www1.hcdn.gov.ar/diputados/diputado.asp?id=GOLMOS&ape=OLMOS#marcador">Agenda de comisiones</a><br /><a onmouseover="Cambiar(1,3)" onmouseout="Cambiar(0,3)" href="javascript:OpenWindow(">Proyectos presentados desde el 01/03/1999</a><br /><a onmouseover="Cambiar(1,3)" onmouseout="Cambiar(0,3)" href="javascript:OpenWindow(">Proyectos presentados desde el 10/12/1983 hasta el 28/02/1999</a><br /><a onmouseover="javascript:document.getElementById('nota').style.visibility="visible"" onmouseout="javascript:document.getElementById('nota').style.visibility="hidden"" href="javascript:OpenWindow(" nombre2="GRACIELA+HORTENCIA&txtorador=OLMOS&mostrar=2&selanno=0&titulos=1&trat=sra.",630,350)'">Intervenciones en el recinto (Información disponible desde 28/02/01 el hasta el 06/09/06)</a><a href="javascript:OpenWindow(" txtorador="OLMOS&mostrar=2&selanno=0&titulos=1&trat=sra.")'">Intervenciones en el recinto</a>--><br />Página personal<br />NovedadesMovilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-7547657030464264640.post-6550376058937359872007-01-22T08:24:00.000-08:002007-02-26T11:53:22.910-08:00Inscripcion de Soldados clase 53 al 59 Federal E. Rios<strong><strong><strong>Dejar en comentario sus datos para ingresarlos en una listas Clase 53/54/55/58/59 Federal Entre </strong>Rios - <strong>Mitre 940 Tel: 03454-15405615<br /><strong>Desde ya muchas Gracias</strong></strong><br /><strong>Contacto edugonal@arnet.com.ar</strong></strong></strong>Movilizacion Beagle Soldados Clase 58http://www.blogger.com/profile/00209198527484975729noreply@blogger.com111