viernes, 26 de octubre de 2007

Compañeros de Entre Rios

Tengan a bien seguí en la lucha en la provincia dado que en la cámara de diputados será muy difícil que este proyecto se trate por ahora nosotros tenemos el beneficio de la Obra Social IOSPER, Entre Rios sigamos luchando comuniquensen con la gente de Federal y Federacion los cuales tenían el proyecto en su poder.

Sr. Cutro Luis 03454-422386 15656636

martes, 28 de agosto de 2007

Gran Convocatoria

Segunda Convocatoria Nacional a realizase el día 15-Sep-07 en Monte Caseros - Corrientes
Los participantes tendrán asegurado alojamiento y comida previa confirmación que deberán hacer hasta el día 12-Sep-07 (convocados a la misma los representantes de las asociaciones de Ex - Soldados de todo el País)
Confirmación deberá ser enviada a Vallejos Jorge Oscar . Tel: 03775-5422164 / 03775-15412875 Contacto: jvallejos55@yahoo.com.ar Monte Caseros Corrientes
Estarán presentes representantes del Gobierno Nacional
No deje de asistir - Es fundamental para la lucha que estamos llevando a cabo.

lunes, 20 de agosto de 2007

Primera provincia del país que reconoce beneficios para los Ex – Combatientes Movilización Beagle
A través del decreto 752/85 decreto la prestación de la obra social provincial para todos los Ex – Combatientes beagle “Conflicto con Chile”

El decreto Versa lo siguiente:

El gobernador de la provincia de Entre Rios decreta:
Articulo 1): apruébese el convenio que forma parte del presente decreto suscripto entre el superior Gobierno de la Provincia de Entre Rios, representado por el Señor Ministro de Acción Social de Entre Rios por el cual se incorpora a las prestaciones de Obra Social de la Provincia a Ex – Combatientes convocados por el Gobierno Nacional con motivo del conflicto con la República de Chile.


Todo Ex – Soldado que fue movilizado por el conflicto Beagle que no tenga obra social tiene derecho y puede solicitarla al IOPER de Entre Rios, presentándose con los certificados que solicita los cuales son Fotocopia DNI, certificado movilización, CUIT.

sábado, 18 de agosto de 2007

Un exito

Un éxito la marcha del 15-agosto-2007
Nos recibieron en al casa de Gobierno
Y vamos por mas.

Informaremos muy pronto de la nueva reunión

domingo, 29 de julio de 2007

“Mes del Pronunciamiento Nacional del ex Soldado Argentino”

Los Ex soldados Clase 53 a la 59 periodo 19 73 al1978 no podemos dejar que los Diputados inescrupulosos vengan a jugar con nuestro buen nombre y Honor.
Nosotros cumplimos con la patria, sufrimos con la patria, no fue culpa nuestra la situación que el país tuvo que vivir.


Los políticos han reparado con dinero y reíntegros a muchas familias que han sufrido Por tener una ideología distinta a los militares, pero de nosotros que fuimos soldados
¿quienes se acuerdan?

Por eso apoyamos la movilización nacional del 15 de agosto, en la cual
Solicitando urgente tratamiento del proyecto. 3410-d2006.

PARAN LOS TAXISTAS, CONSIGUEN AUMENTOS
PARA LOS CAMIONEROS SE LES OTORGAN AUMENTOS
PARAN LOS COLECTIVOS SE LES OTORGAN SUBSIDIOS
PARAN LOS EXPENDEDORES DE NAFTA. SE LES OTORGA SUBSIDIOS
PARA EL CAMPO SE LES OTORGA SUBSIDIOS, AL GAS OIL.
PARA LAS EMPRESAS DE PEAJES SE LES OTORGA SUBSIDIOS.

Sres. Es hora de que nosotros paremos al País.

Queremos que nos escuchen.

El 15 agosto todo a la Plaza de los Congreso.


Si no hay acuerdo con los políticos por el tratamiento del proyecto

El 31 de Agosto Marcha en Todas las Provincias del País.-

Pueblo por pueblo; Ciudad por Ciudad; Provincia por Provincia.

El 31 de Agosto será nuestro día.

"Día del pronunciamiento Nacional del ex Soldado Argentino”

“Esto debe ser una decisión irrevocable y no vamos a renunciar a nuestros derechos¨.

Somos 70 Mil almas que queremos que se trate este proyecto.
Adelantes compañeros. Hasta alcanzar el triunfo.

jueves, 12 de julio de 2007

Nueva Marcha- Por la Lucha Nacional

El Miercoles 15-08-2007 se realizara la marcha nacional de ex conscriptos durante la dictadura militar, a las 13:00hs nos Juntamos en el Congreso Nacional y marchamos a la casa de Gobierno 15:00hs. De mas esta decir que concurrirán a la misma camaradas de todo el país, involucrarte, con tu presencia estas peleando por tus derechos y los de tu familia.

"La única lucha que se pierde es la que se abandona"

Ricardo: 011-4652-3296

Eduardo: 4714-7373

lunes, 9 de julio de 2007

Marcha

El Miercoles 11-07-2007 se realizara la marcha nacional de ex conscriptos durante la dictadura militar, a las 13:00hs nos Juntamos en el Congreso Nacional y marchamos a la casa de Gobierno 15:00hs
De mas esta decir que concurrirán a la misma camaradas de todo el país, involucrarte, con tu presencia estas peleando por tus derechos y los de tu familia "La única lucha q se pierde es la que se abandona"
Ricardo: 011-4652-3296
Eduardo: 4714-7373

jueves, 14 de junio de 2007

Contactos

Zona sur de Buenos Aires
Marcelo Bribuela 4236-5299 1565863695

Santiago del Estero
Sanches Rafael 0385154145347
Gonzalez 0385154122141

Capital (Buenos Aires)
Alberto (zorrino)(011)15-5702-3638 (voz y SMS) a disposición ex-soldados(011)15-4094-0268 (personal, evitar llamar)
Eduardo.
Foro Nacional de ex-Conscriptos - Regional Buenos Aires <fnxcba@yahoo.com>

Reunion

Camaradas de todo el pais:

EL VIERNES 15 DE JUNIO DE 2007 A LAS 19.00 HORAS EN EL CLUB C.A.O.V.A. entrada por OLEGARIO.

Club Atlético Olegario Víctor Andrade SAN MARTIN 4989

Distrito Sur LINEAS DE COLECTIVOS: 141 35/9 Roja 35/9 Negra 138 138/139 Negra 138/139 Roja 139 140 / 148 Unidos venceremos!

Información aportada por: Foro Nacional de ex-Conscriptos - Regional Buenos Aires <fnxcba@yahoo.com>

domingo, 25 de marzo de 2007

MESA NACIONAL PROVISORIA DE ASOCIACIONES DE EX CONSCRIPTOS CLASE 53 A 59 PROYECTO 34-10 D -2006

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2007 las asociaciones de Ex conscriptos reunidos en la sede de la Federación Argentina de Municipios,
Las Siguientes Asociaciones que mas abajo se detallan Se presentaron en la Secretaria de Derechos Humanos y Justicia siendo atendido por la Asesora Dra. Norma Montero y Dra. Ana Noia.con relación a todo tramite que se esta gestionando a nivel de poder Ejecutivo Nacional.

Asoc. Casereña de Ex Soldados Correntinos - Monte Caseros, Corrientes
Asoc. Ex conscripto Sietes Estrellas-Paso de los Libres, Corrientes,
Asoc. Ex. Soldados de la Provincia de Catamarca,
Asoc. 3 de Febrero, Castelli, Chaco.
Asoc. Ex Soldados Conscriptos de Jujuy
Asoc. Ex soldados Conscriptos Salteños y otros
Asoc. Ex Soldados Conscriptos Operativo Independencia Quemes- Salta
Asoc. Ex. Soldados de Concordia – Entre Ríos.
Asoc. Ex. Soldados de Santiago del Esteros
Asoc. Agrupación Beable,Curuzu Cuatia
Asoc.Cacereños de Ex. Sodados Correntinos,
Asc.deEx.Soldados Conscriptos de Santa Maria. Catamarca.
Asc.Celeste y Blanca – Brinkmann , Córdoba.

El plenario ha Dejando en claro que seguirán insistiendo para lograr el reconocimiento y la aprobación de este proyecto como ley.

Se han presentado las Siguientes Notas.
Al Sr. Presidente Dr. Néstor Kirchner - recibida el 21/03/207
Al Sr. Ministro del Interior Dr. Aníbal Fernández.
Al Sr. Diputado Leonel Galantini
A la Dra. Norma Montero. Secretaria de Derechos Humanos. Y Justicias.

PRÓXIMA REUNIÓN SE REALIZARA EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA. CON FECHA A DETERMINAR.

DEMÁS PROVINCIAS FALTANTES FORMAR ASOCIACIONES Y PONERSE EN CONTACTO.

Vallejos Jorge Oscar . Tel: 03775-423864 / 03775-15412875 Email: jvallejos55@yahoo.com.ar Monte Caseros Corrientes

Entrega de Carpetas

La Asociación Casereña de Ex Soldados Correntinos entrego al Sr. Ministro de Defensa 481 carpetas documentadas. De los Ex Soldados clase 53 a la 59.
Para su tramitación y/o gestión que corresponda.

martes, 27 de febrero de 2007

Ex-Soldados

Compañeros, Ex- Soldados es necesario que se agrupen por localidad y provincias. Si Uds. quieren que ingresemos sus datos a esta pagina para facilitar los contactos de las agrupaciones envien sus datos a edugonal@arnet.com.ar

Desde ya muchas gracias

Viva la patria

Sre. Recordamos que los abogados no son necesario en estas instancias

Contacto:
jvallejos55@yahoo.com.ar
Monte Caseros Corrientes

Contacto edugonal@arnet.com.ar

Federal Entre Rios






lunes, 22 de enero de 2007

Pensión de Guerra

Información sobre la Pensión de Guerra para los soldados Conscriptos pertenecientes a las clases 1953, 1954, 1955, 1958 y 1959 que realizaron el servicio militar durante los años 1974 a 1978.


Requisitos:

1. Carpeta que contenga lo siguiente:
2.Una hoja donde conste sus datos personales como:

  • Nombre y Apellido completos, edad, nro. de D.N.I
  • Domicilio actual, nro. de teléfono particular o de otra persona, o nro. de celular
  • Ocupación - estado civil actual - estudios cursados - titulo


3. Fotocopia DNI 1ra y 2da hoja y donde conste el domicilio ( si realizo cambios de domicilio, fotocopiar dicha hoja también)
4. Casados: Fotocopia del D.N.I de la esposa 1ra y 2da hoja del solicitante
5. Fotocopia Libreta de Nacimiento o Acta de Nacimiento
6. Fotocopia de la partida de nacimiento de los hijos del solicitante
7. Constancia de CUIL o CUIT del solicitante (Anses)
8. Constancia de CUIL o CUIT de la esposa del solicitante (Anses)
9. Fotocopia del D.N.I donde conste los atencedentes del servicio militar ( Fecha de revisión medica, alta, baja, prorroga, etc)
10. Fotocopia del diploma jura a la Bandera11.Si precibe algún benefició provincial, constancia del mismo. (Anses)
12. Fotocopia del certificado de buena conducta expendido por la fuerza armada donde realizo la concripción
13. Fotocopia del certificado o acta de nacimiento del solicitante


PROYECTO DE LEY


Texto facilitado por los firman tes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
3410-D-2006
Trámite Parlamentario
75
Sumario
OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DE GUERRA A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS PERTENECIENTES A LAS CLASES 1953, 1954, 1955, 1958 Y 1959 Y 1974 A 1978.
Firman tes
DIAZ, SUSANA ELADIA - OLMOS, GRACIELA HORTENCIA - SALIM, JUAN ARTURO.
Giro a Comisiones
REVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL; DEFENSA NACIONAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Los ciudadanos argentinos que hubieren sido incorporados al Servicio Militar Obligatorio, a la luz de la ley de Servicio Militar nº 17.531 y sus modificatorias y que hubieren revestido la calidad de soldados conscriptos, pertenecientes a las clases 1953/1954/1955/1958 y 1959, afectados a las filas del Ejército Argentino durante los años 1.974 a 1.978, destinados a la provincia de Tucumán y otros destinos del país que fuera conceptuados como de "lucha contra la subversión", serán asimilados a los soldados que bajo idéntico régimen, prestaron servicio en la guerra del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas. Para ello, deberán acreditar con todos los trámites de rigor, la condición de soldados, el lugar de destino y la afectación al Ejército, quedando las instituciones que debieran expedir los respectivos informes obligadas a remitirlos a pedido de estos, en un plazo no mayor de quince (15) de formalizada la solicitud.
Artículo 2º: Los ex-soldados conscriptos descriptos en el artículo anterior, serán beneficiados con una pensión de guerra que deberá ser fijada por el organismo competente y que en ningún caso, será inferior al ciento por ciento (100%), de la remuneración mensual, integradas por los rubros "sueldos y reglas" que recibe el grado de cabo del Ejército Argentino. Dicha pensión será pasible de las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que soporte la remuneración fijada a un cabo del ejército.
Artículo 3º: Otorgase a los ex soldados conscriptos, clase 1953/1954/1955/1958 y 1959, que hubieren dado cumplimiento con las acreditaciones exigidas, los beneficios de la Obra Social para el Personal Civil de la Nación o una de similares características, con el alcance dispuesto en el artículo 4º. En caso de tratarse de persona fallecida, se comprenderá la misma extensión que preve el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 4º: Los beneficios acordados en los artículos 2º y 3º, se extenderá a los derecho habientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el art. 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias. Podrán ser beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo, a cargo del causante a la fecha de su deceso, debiendo acreditar fehacientemente y a través de los organismos de controlar pertinente, no contara con otra pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva. En caso de contar con alguna de estas prestaciones, deberán renunciar a las mismas y acogerse a los beneficios otorgados por la presente.
Artículo 5º: Será autoridad de aplicación de ésta ley, el Ministerio del Interior encontrándose a su cargo el pago del beneficio que ella establece y la prestación de la Obra Social, en las condiciones fijadas en el artículo 3º.
Artículo 6º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a "Rentas Generales.
Artículo 7º: Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Fundamentos
Señor presidente:
Una breve Reseña.
Nuestro país, hasta lograr nuevamente el estado de derecho y afianzar el sistema democrático, debió padecer un proceso de facto, cuyos actos de violencia tiñeron de sangre su historia, pero que, a diferencia de la que se perdió en épocas de la colonia y que luego se justificaría en la obtención de nuestra independencia y condición de país soberano, la derramada durante la dictadura militar, mansilló el pasado de esta gran Nación con sangre de inocentes enfrentados entre sí, durante una época signada por el terror en la que primó el más absoluto desprecio por las vidas humanas.
Es así que hasta estos días, el dolor por las pérdidas ocurridas resuena en todos los rincones del país, con gritos ahogados de dolor, que no encuentran respuesta por las ausencias ocurridas en tan nefasto periodo y que tampoco han podido ser suplidas de alguna manera.
El "Proceso de Reorganización Nacional", instaurado por las fuerzas militares y denominado así para justificar la voracidad del poder de lamentables personajes que tomaron de manera ilegítima los destinos de nuestro país, les sirvió para utilizar las fuerzas que tenían a su cargo y enfrentar a las falanges "terroristas" o "subversivas", como les dieron en denominar entonces . Bajo estas circunstancias impartieron ordenes de muerte contra jóvenes idealistas que solo representaban la propia rebeldía de la juventud, valiéndose para sus objetivos de una estructura conformada con armamentos y personal militar que descargaron sin piedad.
Destacable es mencionar que tanto los estudiantes secundarios, universitarios, profesionales, dirigentes políticos, hombres de letras y otros más, que no compartían la línea de pensamiento de los dictadores, jamás imaginaron encontrarse inmersos en una represión sin precedentes en la Argentina, ante ello, algunos optaron por quedarse y contrarrestar estos atropellos, a diferencia de otros que decidieron emigrar en salvaguarda de sus vidas y la de sus familiares.
Esta porción de nuestra historia, caracterizada por el miedo y la confusión, dejó la más triste de las estadísticas: la muerte de seres humanos. Sabemos de los mártires que desaparecieron entonces y que representaron los ideales de una latinoamérica libre, pensante y desatada de la tiranía de los opresores, a ellos, numerosos homenajes se les han rendido, como también se han reivindicado sus nombres e indemnizado los males económicos causados.
Pero tampoco debe pasarse por alto que en la misma porción, se encontraban otras víctimas del sistema: los soldados conscriptos que prestaban servicio militar en nuestro querido Ejército Argentino. Debemos tener presente que estos jóvenes (en su mayoría contaban con 18 años), no pudieron ejercer su derecho de elección y mucho menos opinar o declinar sus conductas, toda vez que, su libre albedrío y voluntad, estuvo siempre manejada por la cobarde conducta de superiores en el mando, que aprovechando el verticalismo militar, abusaban de esta situación dominante dada su condición de jefes y los reducían a una servidumbre de la milicia que los convertía en autómatas, en herramientas de su cruel cobardía.
Estas mentes inocentes fueron taladradas y manipuladas al punto tal, que no tuvieron opción de elegir entre hacer o no hacer, sufrieron las mismas consecuencias que las padecidas por los contarios: Torturas, denigración, privación de la libertad y tantos otros tormentos que entonces se utilizaban con quienes pensaban distinto.
Estos jóvenes también murieron y nadie dio nunca una explicación, por cuanto, tratar de hacer entender a un padre o una madre que su hijo murió por haberse enfrentado a un enemigo inventado, no podrá jamás cicatrizar el dolor del alma que ello significa, mucho menos cuando se pretendió justificar una guerra en nuestra propia casa.
En similares circunstancias, estos jóvenes conscriptos se vieron envueltos, ante la determinación de una persona que no estaba en sus cabales: el ex-Presidente de facto Tte. Gral. Galtieri, quién declaró la guerra a las Islas Británicas pretendiendo la independencia de las Islas Malvinas mismas a través de la fuerza. Destacable es recordar que éste "soldado" no estuvo un solo instante al frente de las batallas que se libraron, tampoco fue quién arriesgo su vida en el frente enemigo, muy por el contrario, escondido tras su escritorio y bajo los efectos del alcohol se protegía de una muerte segura. Total, para ir al frente, para poner el pecho y para morir, estaban los nobles soldados, los jóvenes soldados, los olvidados soldados.
Es nuestro deber, recuperar nuestra memoria respecto de ellos, de los que murieron sin elección, sin la posibilidad del disenso, reconocer que también formaron parte de una juventud amenazada por el terror y con sus cerebros lavados por una lucha inventada. Sin merituar la condición de soldados que prestaron servicio al ejército (por cuanto -reitero- se trataba de un servicio obligatorio sin posibilidad alguna de elección) no merecen igual tratamiento que los que le impartieron las órdenes y en ésta idea ser marginados de la sociedad por haber echo algo que no les dejaba salida alguna, puesto que la ley de servicio militar obligatoria, los tenía como rehenes y a la merced de los trasnochados pensamientos de los Videla, los Agosti, los Massera, los Suarez Mason, los Bussi y tantos otros que se valieron de estas mentes inocentes para plasmar sus diabólicos planes de poder.
En cuanto al reconocimiento de las actuaciones dictatoriales vividas por nuestro país, se avanzó notablemente en materia de derechos humanos, reconociendo en las víctimas del terrorismo de estado el espacio que perdieron, tanto en lo social como en lo económico. El estado, para paliar el déficit de custodia que por entonces no ejercía, indemnizó tanto a los protagonistas de los trágicos momentos vividos, como a sus familiares, situación que se extendió también a quienes prestaron servicios en nuestro Ejército, por la guerra librada contra Inglaterra por la recuperación de las Islas Malvinas.
Entiendo que existe un vacío respecto de aquellos jóvenes soldados que fueron empujados al enfrentamiento armado en la década siniestra. Sin embargo, les asiste el mismo e igualitario derecho de los que resultaron víctimas directas de la dictadura, toda vez que estos, también resultaron ser víctimas del mismo agente y es nuestro deber como representantes del pueblo, hacerlos gozar de los beneficios ya acordados.
El objeto del proyecto de Ley.
El principal objetivo que persigo con el presente proyecto, es el de otorgar a quienes fueron soldados, ex conscriptos del servicio militar obligatorio, durante los años 1.974 a 1.978, los beneficios de una pensión y la cobertura de asistencia social, mediante el acceso a una obra social que les cubra una asistencia en su salud y la de sus familiares y que sería abarcativo de las clases 53, 54, 55, 58 y 59.
Antecedentes.
Como antecedente traigo a colación legislación comparada y cito el modelo español que reparó a quienes combatieron en ambos frentes en la Guerra Civil Española, con una pensión otorgada a estos por una suma de Seiscientos Euros (E 600) y que son enviadas a sus beneficiarios en toda España e inclusive a algunos que se encuentran residiendo en lo que fue la Unión Soviética, como un reconocimiento de los daños padecidos por sus ciudadanos que se vieron afectados por un accidente histórico.
En nuestro país, la ley 24.411 de "Desaparición Forzada de Personas", acordó beneficios extraordinarios, a personas que al momento de sancionarse dicha ley, se encontraban en situación de desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fueses seguido por la desaparición de la víctima, o si hubiere sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier forma del derecho a la jurisdicción.
En idéntico sentido, la ley 24.823, modificó algunos recaudos de la mencionada 24.411, pero siempre manteniendo los beneficios que la misma les acordaba a las personas que acreditaren encontrarse dentro del mencionado marco normativo, ampliando, aclarando e incorporando en algunos casos, situaciones particulares de los potenciales beneficiarios que no habían sido contempladas en la ley modificada.
La ley 24.652/96, modificatoria de la ley 23.848/90, también otorga una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de operaciones Malvinas, o entrado efectivamente en combate en el área de operaciones del Atlántico Sur y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de Abril y 14 de Junio de 1.982.
En ambos casos, las mencionadas leyes, no solo otorgaron los beneficios de la pensión a quienes fueron directos protagonistas, sino que además, posibilitaron que familiares directos, abuelos o concubinos, pudieran gozar de tal beneficio, acreditando debidamente las condiciones que esgrimían para la solicitud.
En definitiva, existen antecedentes legislativos ciertos que posibilitan el conocimiento, estudio, análisis y resolución de este proyecto que sustentan los fundamentos vertidos, pero que además las situaciones y recaudos determinados en los mencionados cuerpos normativos, guardan estrecha relación con las descriptas al comienzo del presente, sin que pudieran existir o soslayar se hechos o circunstancias que posibiliten, o mejor dicho, que justifiquen la exclusión de los pretendidos beneficiarios, descriptos en el objeto de este proyecto.
La situación de Soldados Ex Conscriptos.
La ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, disponía en el Capitulo IIIº, bajo el título "Servicio de Conscripción" que el mismo, era el servicio militar que se cumplía con carácter obligatorio y durante la paz, los argentinos convocados a tal efecto en el año que cumplen 18 años de edad (art. 11). El art. 13, sostenía en el segundo párrafo "Tendrán estado militar desde el momento que se efectúe su presentación, voluntaria o no" ...
Ambas normas, se con decían con las que disponían los arts. 1º, 4º, 5º, 6º y 7º, en las que se conceptuaba al servicio militar como de obligatorio, desplazando cualquier opción o manifestación de elección de parte de los convocados, a quienes se sometía a la jurisdicción militar atento que para ello se les acordaba estado militar, dependiendo del Ejecutivo Nacional, que por entonces estaba en poder de Jefes militares.
Destacable es mencionar que los jóvenes que integraron las clases 53, 54, 55, 58 y 59, ingresaron a prestar servicio con 18 años a las filas del Ejército y egresaron de las mismas con 20 años o tal vez un poco más. En igual sentido debe tenerse presente que desde 1.974 a 1.978, las fuerzas militares actuaron reprimiendo a quienes ellos consideraban subversivos del régimen y bajo este rótulo, justificaron la muerte de inocentes, como así también los tormentos aplicados a quienes resultaban prisioneros.
Sin alejarme del tema central y aún cuando la tentación por continuar escarbando los recuerdos es verborragia, volveré sobre los soldados conscriptos, toda vez que a ellos apunta éste proyecto.
Los soldados de las clases supra mencionadas, estuvieron afectados para luchar en contra de la subversión, durante el periodo comprendido entre los años 1.974 a 1.978, en la zona de operaciones Tucumán y en algunas otras regiones del país. Estos ex combatientes, en su corta edad, debieron padecer y enfrentar situaciones de violencia, tales como ver sometidos a rigores físicos a sus propios compañeros, como al igual, ver como estos morían en los enfrentamientos armados, evidenciando que sus vidas siempre estuvieron en juego, debido a esto, muchos de ellos padecieron trastornos psíquicos y físicos, sin que el ejército para quién sirvieron y los sucesivos gobernantes de turno, hubieren aportado soluciones inmediatas para paliar estos trastornos.
Debo destacar una vez más, que estos ex conscriptos, no actuaron de manera voluntaria en los acontecimientos de la época del proceso militar, ni tampoco lo hicieron en las filas del ejército por su propia convicción, estos fueron llevados por el imperio de una ley que les obligaba desde la misma incorporación a someterse al régimen militar, aún cuando ellos no lo solicitaron, testimonios de los más variados, han sido coincidentes en expresar que en caso de no acatar las órdenes de los superiores militares, eran encarcelados y sometidos casi a un estado de servidumbre, con la denigración que ello significa. Téngase presente que estos ciudadanos no fueron condenados por delitos de lesa humanidad, no fueron sometidos al juzga miento por crímenes de guerra, por cuanto, no fueron ellos los artífices ni los organizadores de las muertes y desapariciones de miles de argentinos, por esto y por muchas cosas más es que no merecen la marginación social.
Hoy, ya varios de ellos entrados en años y con familias a cuestas, deben soportar otras angustias como la de ser un desocupado, o bien percibir un salario por debajo de los mínimos establecidos, no estar registrados laboralmente, etc., a lo que se suma la imposibilidad de poder recibir una atención adecuada de salud, por no contar con una Obra Social o asistencia que se le parezca, en lo que importa un abandono que debe ser considerado y solucionado.
No son diferentes estos ex combatientes a los que pelearon y murieron en Malvinas, porque el solo hecho de distinguir las situaciones bélicas, unos enfrentados a un enemigo externo y otros con un enemigo interno (o no), no resulta óbice para diferenciar, toda vez que, lo que importa es el sometimiento y el rigor ejercido sobre sus personas, tanto en el plano psicológico, como en el físico, que les fuera impuesta a raíz de un hecho que no les dejaba alternativa que los hace iguales, frente a la sociedad toda y frente a quienes de alguna manera, ejercemos un espacio político con capacidad suficiente para atender estos reclamos.
Una delegación de ex conscriptos, viene desde hace un tiempo a ésta parte, llevando adelante los trámites necesarios para lograr el reconocimiento pretendido, así consiguieron que la Legislatura de la provincia de Jujuy, formalizare un proyecto de Declaración y que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se encuentre tramitando las presentaciones formuladas por este grupo, requiriendo el beneficio de pensiones y de una obra social, para todos aquellos ex conscriptos de las clases mencionadas, que se encuentren en el "NOA" Argentino.
Espero que los fundamentos expresados, sean interpretados en su literalidad y oportunamente con el apoyo de mis pares, sea aprobado.

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Diputada Susana Eladia Diaz

Diputada de la Nación SUSANA ELADIA DÍAZ

Distrito: TUCUMAN
Partido: JUSTICIALISTA
Bloque: FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
E-mail: SDIAZ@diputados.gov.ar
Mandato: 10/12/2003 - 10/12/2007
Teléfono: 6310-7100 interno 3028
Curriculum
Comisiones que integra
Agenda de comisiones
Proyectos presentados desde el 01/03/1999
Proyectos presentados desde el 10/12/1983 hasta el 28/02/1999
Intervenciones en el recinto (Información disponible desde 28/02/01 el hasta el 06/09/06)Intervenciones en el recinto-->
Página personal
Novedades
COMISIONES PERMANENTES
Asuntos Municipales
vicepresidente 2º
Acción Social y Salud Pública
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Comercio
vocal
Población y Desarrollo Humano
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Tercera Edad
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Vivienda y Ordenamiento Urbano
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AGENDA DE LAS COMISIONES QUE INTEGRA:
NOVEDADES

Diputado Juan Arturo Salim

Diputado de la Nación JUAN ARTURO SALIM

Distrito: TUCUMAN
Partido: JUSTICIALISTA
Bloque: FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
E-mail: JSALIM@diputados.gov.ar
Mandato: 10/12/2005 - 10/12/2009
Teléfono: 6310-7100
Curriculum
Comisiones que integra
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Proyectos presentados desde el 01/03/1999
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Novedades
COMISIONES PERMANENTES
Economías y Desarrollo Regional
vicepresidente 2º
Agricultura y Ganadería
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Deportes
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Finanzas
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Legislación del Trabajo
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Transportes
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AGENDA DE LAS COMISIONES QUE INTEGRA:
NOVEDADES

Diputada Graciela Hortencia Olmos

Diputada de la Nación GRACIELA HORTENCIA OLMOS

Distrito: SGO DEL ESTERO
Partido: JUSTICIALISTA
Bloque: FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
E-mail: GOLMOS@diputados.gov.ar
Mandato: 10/12/2003 - 10/12/2007
Teléfono: 6310-7100 interno 2853
Curriculum
Comisiones que integra
Agenda de comisiones
Proyectos presentados desde el 01/03/1999
Proyectos presentados desde el 10/12/1983 hasta el 28/02/1999
Intervenciones en el recinto (Información disponible desde 28/02/01 el hasta el 06/09/06)Intervenciones en el recinto-->
Página personal
Novedades

Inscripcion de Soldados clase 53 al 59 Federal E. Rios

Dejar en comentario sus datos para ingresarlos en una listas Clase 53/54/55/58/59 Federal Entre Rios - Mitre 940 Tel: 03454-15405615
Desde ya muchas Gracias

Contacto edugonal@arnet.com.ar